En fecha 28 de septiembre de 2017, se recibió solicitud de TITULO DE UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, interpuesta por la ciudadana INGRID DEL VALLE GONZALEZ VASQUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No 11.990.752, quien solicita se declare a los ciudadanos GERALDINE DEL VALLE, GRISBEL DEL VALLE, EMERSON SANTIAGO, INGRID DEL VALLE GONZALEZ VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos 11.990.753, 12.376.245, 16.526.260 y 11.99.752 respectivamente, y al niño FERNANDO ANDRÉS GONZALEZ GONZALEZ, nacido en fecha 8 de junio de 2006, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus SANTIAGO GONZALEZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 2.088.938, fallecido en fecha 10 de agosto de 2017, en sus caracteres de hijos. En fecha 3 de octubre de 2017, se admitió la presente solicitud, de conformidad con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se fijó la audiencia de evacuación de pruebas para el día 19 de febrero de 2018, a las 10:30 a.m. En la oportunidad para la celebración de la evacuación de pruebas, se evacuaron las pruebas y se dictó el dispositivo oral.
Revisadas las actuaciones del expediente, constan los siguientes documentales:
1) Las copias certificadas de las actas de nacimiento de los ciudadanos GERALDINE DEL VALLE, GRISBEL DEL VALLE, EMERSON SANTIAGO, INGRID DEL VALLE GONZALEZ VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos 11.990.753, 12.376.245, 16.526.260 y 11.99.752 respectivamente, cursantes a los folios 18 al 21 del expediente, y del niño, (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES)
nacido en fecha 8 de junio de 2006, cursantes al folio 5 del expediente; dichos documentos son apreciados por esta Juzgadora, por tratarse de documentos públicos se les otorga su justo valor probatorio y del mismo se evidencia la cualidad de hijos con respecto al causante; 2) Copia del acta de defunción del de cujus SANTIAGO GONZALEZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 2.088.938, fallecido en fecha 10 de agosto de 2017, cursante a los folios 6 y 7 del expediente; dicho documento es apreciado por esta Juzgadora, por tratarse de documento público se le otorga su justo valor probatorio y se evidencia el fallecimiento del causante; 3) De las testimoniales de los ciudadanos LEXI HERNÁNDEZ y VICENTA MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números 11.654.932 y 11.654.544 respectivamente, cursantes a los folios 12 y 13 del expediente, se evidencia que las declaraciones de los testigos fueron contestes, este tribunal las aprecia y le otorga valor probatorio.
En consecuencia, por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA a los ciudadanos GERALDINE DEL VALLE, GRISBEL DEL VALLE, EMERSON SANTIAGO, INGRID DEL VALLE GONZALEZ VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos 11.990.753, 12.376.245, 16.526.260 y 11.99.752 respectivamente, y al niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES)
nacido en fecha 8 de junio de 2006, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus SANTIAGO GONZALEZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 2.088.938, fallecido en fecha 10 de agosto de 2017, en sus caracteres de hijos; sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse cinco copias certificadas de la sentencia y entréguense a la parte solicitante.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintidós (22) días del mes de febrero de 2018. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.