REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 6 de febrero de 2018.
AÑOS: 207º y 158º
ASUNTO: UP11-H-2018-000041
SOLICITANTES: Ciudadanos MARÍA BRIGIDA RIVERO GAMEZ y OSWALDO RUFINO APARICIO OCHOA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 8.511.698 y 2.916.311 respectivamente.
BENEFICIARIO: El adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES), nacido en fecha 19 de octubre de 2003.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos MARÍA BRIGIDA RIVERO GAMEZ y OSWALDO RUFINO APARICIO OCHOA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 8.511.698 y 2.916.311 respectivamente, en sus caracteres de padres del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES), nacido en fecha 19 de octubre de 2003, asistidos por la Fiscal Auxiliar Séptima con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes abogado Eunice Cedeño, en la cual quedó establecido el acuerdo de obligación de manutención a favor del adolescente de autos, contenido en acta de fecha 23 de enero de 2018, quedó establecido en los siguientes términos:
El progenitor aportará la cantidad de CIENTO SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (BS. 175.000,00) quincenales, entregando el dinero directamente a la madre a través de depósitos o transferencias a la cuenta bancaria a nombre de la progenitora quien le entregará los datos de la misma. En cuanto al bono escolar, el padre comprará un uniforme, calzado y el 50% de la lista escolar, en la primera quincena del mes de septiembre, equivalente a la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (BS. 600.000,00) y la madre comprará un uniforme, calzado y el 50% de la lista escolar, en la primera quincena del mes de septiembre, equivalente a la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (BS. 600.000,00). Con respecto a los gastos decembrinos el padre comprará ropa y calzado correspondiente al 24 de diciembre, en la primera quincena de diciembre equivalente a la cantidad de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (BS. 1.000.000,00) y la madre comprará ropa y calzado correspondiente al 31 de diciembre, en la primera quincena de diciembre equivalente a la cantidad de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (BS. 1.000.000,00). Con relación a los gastos extras por concepto de medicinas, consultas médicas y demás gastos que genere la crianza del adolescente de autos, serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por ambos padres, previas indicaciones médicas, presupuesto y presentación de facturas.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES), nacido en fecha 19 de octubre de 2003, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del adolescente de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación. Igualmente se ordena la devolución de los documentos originales a las partes. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los seis (6) días del mes de febrero de 2018. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.

La Juez Temporal,

Abg. FELIMAR ORTEGA OJEDA LA SECRETARIA,

Abg. ARNEL FALCÓN

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,

Abg. ARNEL FALCÓN