REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, Quince (12) de Febrero de 2018.
AÑOS: 207º y 158º

ASUNTO: UP11-J-2017-000607
PARTE SOLICITANTE: La ciudadana ANA MARIA LUGO, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 7.584.634,
BENEFICIARIO Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, nacido en fecha 09 de Junio del 2008

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO

En fecha 27 de Julio de 2017, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana ANA MARIA LUGO APONTE , venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 7.584.634actuando en su carácter de madre y representante legal del niño, Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, nacido en fecha 09 de Junio del 2008, debidamente asistido por el defensor público Omar Reverol alegando los siguientes errores: 1) En el acta de nacimiento de ENMANUEL JOSE REYES LUGO llevada por el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Independencia del Estado Yaracuy signada con el N° 686 de fecha 19 de Octubre del 2008 ; en el acta de nacimiento antes descrita se coloco como numero de acta “294” siendo lo correcto y cierto “924”Admitida la solicitud por auto de fecha 31 de Julio de 2017, se ordenó el emplazamiento a todas aquellas personas que pudieran tener interés en el presente proceso, mediante Edicto librado al efecto.
En fecha 19 de Enero de 2018, fue consignado el Edicto, el cual cursa al folio 14 de este expediente. Una vez consignado el edicto, se procedió a fijar la audiencia de evacuación de pruebas para el día 07 de Enero de 2018, a las 10:00 pm., y en la oportunidad de la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas se dejo constancia de la presencia de la solicitante ciudadana, ANA MARIA LUGO APONTE , venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 7.584.634 actuando en su carácter de madre y representante legal del niño, ENMANUEL JOSE REYES LUGO nacido en fecha 09 de Junio del 2008,asistido por el defensor publica Omar reverol, se evacuaron las documentales y se dictó el dispositivo oral declarando CON LUGAR, la rectificación interpuesta.
Siendo la oportunidad para decidir la presente causa, el Tribunal lo hace de la siguiente manera:
Ahora bien, de los alegatos del solicitante en su escrito libelar, en la audiencia de evacuación de pruebas y de los documentos incorporados, revisados y examinados por el Tribunal; observa esta Juzgadora, el documento promovido por la solicitante: 1) acta de nacimiento del niño de Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, llevada por el Registro de la parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren del Estado Yaracuy signada con el N° 924 de fecha 27 de Junio del 2008 que riela al folio 04 del expediente Siendo que el referido documento, se refieren a documentos públicos, este Tribunal los aprecia y les da su justo valor probatorio, por cuanto de las mismas se desprende el error invocado por la parte solicitante, por lo que considera esta juzgadora que debe ser declarada con lugar la presente solicitud, y así se decide. Siendo que de las mismas se evidencian el siguiente error:, En el acta de nacimiento de Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, llevada por el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Independencia del Estado Yaracuy signada con el N° 686 de fecha 19 de Octubre del 2008 ; en el acta de nacimiento antes descrita se coloco como numero de acta “294” siendo lo correcto y cierto “924” por lo que este tribunal considera procedente la presente rectificación, la cual debe ser declarada con lugar, tal como se decidirá.
DECISIÓN
En razón de anteriormente expuesto y en virtud de que en la presente causa no se presentaron terceros afectados en la oportunidad señalada en el presente juicio, para alegar sus derechos, como lo prevé el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la rectificación de la acta de Nacimiento del niño, Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, nacido en fecha 09 de Junio del 2008 interpuesta por la ciudadana, ANA MARIA LUGO APONTE , venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 7.584.634, en su condición de madre y representante legal de las niñas antes descritas.
En consecuencia, se ordena la corrección de la referida Acta de Nacimiento, la cual se encuentran insertas:1) Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Independencia del Estado Yaracuy signada con el N° 686 de fecha 19 de Octubre del 2008 2) Registro Principal del Estado Yaracuy. Signada con el Nº 686 folio 693 del año 2008; en el sentido de que se corrija en cada una de las actas de nacimiento descritas. Se incurrió en el error de insertar en el acta de nacimiento de ENMANUEL JOSE REYES LUGO llevada por el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Independencia del Estado Yaracuy signada con el N° 686 de fecha 19 de Octubre del 2008 ; en el acta de nacimiento antes descrita se coloco como numero de acta “294” siendo lo correcto y cierto “924”
Expídanse copias certificadas de la presente decisión y con oficios remítanse al Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Independencia del Estado Yaracuy y Registro Principal del estado Yaracuy, de conformidad con el artículo 149 de la Ley Orgánica de registro Civil. Se acuerda expedir por secretaria cuatro juegos de copias certificadas de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, Quince (15) de Febrero de 2018. Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza Temporal

Abg. ROSSMARY CEBALLOS OLMOS
La Secretaria,

Abg.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado.


La Secretaria,



Abg.