REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecucion de Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, diecinueve de febrero de dos mil dieciocho
207º y 158º
ASUNTO: UP11-H-2017-000548

SOLICITANTES: Fiscalía Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a petición de los ciudadanos YOSBELY RAQUEL COLMENAREZ GUILLEN Y ANDRES MIGUEL BASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 24.167.035 y V. 22.309.294 respectivamente, en beneficio de los niños Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, de Cinco (05) y Un (01) año de edad.


MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCION

Vista la solicitud anterior presentada por la, Fiscalía Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy contentivo del acuerdo extrajudicial al cual llegaron los ciudadanos, YOSBELY RAQUEL COLMENAREZ GUILLEN Y ANDRES MIGUEL BASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 24.167.035 y V. 22.309.294 respectivamente, de los niños Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, de Cinco (05) y Un (01) año de edad Contenido en acta de fecha Veintiocho (28) de Junio de Dos Mil Diecisiete (2017); y siendo que del contenido de las mismas se desprende que las partes han llegado a un acuerdo solicitando la HOMOLOGACIÓN de la misma, quedando establecido en los siguientes términos:


Con respecto al OBLIGACION DE MANUTENCION se estableció:

PRIMERO: El progenitor aportara la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.35.000,00) mensual entregados directamente a la madre, quien se compromete a firmar un recibo de pago como señal de cumplimiento. SEGUNDO: En relación al bono escolares el progenitor aportara la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs 70.000,00), en cuanto a los gastos decembrino el padre comprara la ropa y zapato del 24 de diciembre equivalente a la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs 100.000,00) cuanto a los gastos escolares el padre comprara un uniforme y el 50% de la lista de los útiles escolares a cada una de las niñas, equivalente a la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (BS 500.000,00) TERCERO: En relación a los gastos extras como consultas medicas, medicamentos serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por ambos padre, previa indicaciones medicas, presupuesto y presentación de facturas gastos que no cubra el seguro que gozan los niños por la condición laboral del padre y todos los beneficios tales como útiles escolares, uniforme y otro beneficios serán entregado directamente a la madre CUARTO: Dicho monto aquí establecido, surtirá efecto a partir del 22 de Enero del 2018.

Estando ambas partes de acuerdo y siendo que no se vulnera los derechos de los niños de autos, en consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los Diecinueve (19) días del mes de Febrero de 2018. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.

La Jueza Temporal

Abg. Rossmary Ceballos O
La Secretaria,


En la misma fecha se dictó y publicó,