REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 19 de Febrero de 2018.
AÑOS: 207º y 158º

ASUNTO: UP11-J-2017-000553

SOLICITANTE: Ciudadana MILAGROS YERALDITH VALENTINA MATO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 18.303.258.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO

En fecha 11 de julio de 2017, se admitió la solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada por la ciudadana MILAGROS YERALDITH VALENTINA MATO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 11.647.207, debidamente asistida por el abogado ALBERT LEOBALDO COLMENAREZ LOPEZ , titular de la cédula de identidad Nº 11.652.813, actuando en su propio nombre y a favor de sus hijos Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, venezolanos, DE 14, 03,05 Y 08 años de edad respectivamente.
A los folios 25 al 26, cursan las declaraciones de los ciudadanos JOSELIN ELENA ESCALONA LUGO y WIRME ALFREDO RODRIGUEZ Venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Municipio la Trinidad del Estado Yaracuy, titulares de la cédula de identidad Nº 18.758.955 y 7.579.851, respectivamente. Las testimoniales no fueron contradictorias y fueron contestes sus afirmaciones, por lo que esta Juzgadora las aprecia y otorga valor probatorio. En fecha 09 de febrero de 2018, se celebró la audiencia de evacuación de pruebas y se dictó el dispositivo oral.
Revisadas las actas procesales que conforman al expediente y por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, en consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA estas justificaciones TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana MILAGROS YERALDITH VALENTINA MATO RODRIGUEZ y de los de los niños , Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, venezolanos, de 14, 03,05 Y 08 años de edad respectivamente sobre un área de terreno de origen municipal, que mide aproximadamente OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON VEINTIUN CENTIMETRO (858,21 M2) dentro de los siguientes linderos Norte; Casa y Solar que es o fue del ciudadano Tomas Torrealba Sur: Av N° 01; Este: Quebrada caño Amarillo; y Oeste: Calle N° 01. Las Bienhechurías consisten de una pieza construida con paredes de bloque de concreto, piso de cemento pulido y techo de Zinc, el cual tiene un área de 11,39 m2. Posee arboles frutales tales como: 30 cepas de cambur, 07 matas de Limón persa, 07 matas de aguacate injerto Se encuentra cercado al frente y lateral derecho con estantillo de madera y 05 cuerdas de alambre puas. Dichas bienhechurías tienen un área de construcción de ONCE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y NUEVE CENTIMETROS (11,39 Mts.2). El costo total aproximado de las referidas bienhechurías es de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,00), sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas. Déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los Diecinueve (19) días del mes de Febrero de 2018. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.

La Jueza,
Abg ROSSMARY CEBALLOS OLMOS
La Secretaria
Abg
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia
La Secretaria,


Abg.