REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, Veintiséis (26) Febrero de 2018
206º y 158º
ASUNTO: UP11-H-2018-00075
SOLICITANTES: Consejo Municipal de Derechos Niños Niñas y Adolescentes de la alcaldía del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, a petición de los ciudadanos ANA MARIA MOLINA BARRADAS Y JUAN CARLOS TIMAURE MORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 21.460.535 y V.19.954.414 respectivamente, en beneficio de la niña Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, de UN (12) año de edad.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCION
Vista la solicitud anterior presentada por el, Consejo Municipal de Derechos Niños Niñas y Adolescentes de la alcaldía del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy a petición de los ciudadanos ANA MARIA MOLINA BARRADAS Y JUAN CARLOS TIMAURE MORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 21.460.535 y V.19.954.414 respectivamente, en beneficio de la Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, de UN (12) año de edad.
Contenido en acta de fecha Dieciséis (16) de Febrero de Dos Mil Dieciocho (2018); y siendo que del contenido de las mismas se desprende que las partes han llegado a un acuerdo solicitando la HOMOLOGACIÓN de la misma, quedando establecido en los siguientes términos:
PRIMERO: El padre aportara la cantidad de OCHENTA Y SEIS MIL NOVECINTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs 86.950,00) mensuales ajustándose automáticamente a los aumentos salariales que serán depositados en el banco Caribe en la cuenta de ahorro N° 0114-0270-44-2701375354 a nombre de la madre de manera quincenal la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs 43.475,00) SEGUNDO: En cuanto a los gastos de vestido, calzado, recreación, y educación que generen durante el año ambos padres lo cubrirán en un 50% cada padre, previa presentación de facturas , asi mismo los gastos decembrinos correspondiente a los estrenos del 24 los cubrirá el padre y los del 31 los cubrirá la madre, ambos le darán regalo. TERCERO: En cuanto a los gastos extras de consulta medicas y medicamentos los cubrirán ambos padres por mitad previa presentación de facturas. CUARTO: Dicho monto aquí establecido surtirá efecto a partir de esta quincena, mes y año que discurre.
Estando ambas partes de acuerdo y siendo que no se vulnera los derechos de los niños de autos, en consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los Veintiséis (26) días del mes de Febrero de 2018. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza Temporal
Abg. ROSSMARY CEBALLOS OLMOS
La Secretaria,
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las
ASUNTO: UP11-H-2018-000075
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