REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, Veintiséis (26) Febrero de 2018
206º y 158º
ASUNTO: UP11-H-2018-00079
SOLICITANTES: Defensoría Municipal “NIÑOS DE LA PATRIA” Yaritagua Municipio Peña del Estado Yaracuy, a petición de los ciudadanos JOSE GREGORIO GUEVARA TOVAR Y YOSELIN DEL CARMEN LUCENA GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 25.842.038 y V.27.379.459 respectivamente, en beneficio de la niña Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, de SIETE (07) meses de edad.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
Vista la solicitud anterior presentada por la, Defensoría Municipal “NIÑOS DE LA PATRIA” Yaritagua Municipio Peña del Estado Yaracuy, a petición de los ciudadanos JOSE GREGORIO GUEVARA TOVAR Y YOSELIN DEL CARMEN LUCENA GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 25.842.038 y V.27.379.459 respectivamente, en beneficio de la niña Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, de SIETE (07) meses de edad. Contenido en acta de fecha Veintiuno (21) de Febrero de Dos Mil Diecisiete (2017); y siendo que del contenido de las mismas se desprende que las partes han llegado a un acuerdo solicitando la HOMOLOGACIÓN de la misma, quedando establecido en los siguientes términos: PRIMERO: En los días de semana de lunes a viernes y fines de semana compartirá de la siguiente manera: El padre se compromete en compartir con la niña los días miércoles y jueves desde las 9: 00 am hasta las 4:00 pm que deberán regresarla punto de encuentro Imperio de campo los días sábados y domingo no la puede tener y compartir ya que el tiene que trabajar para poder ayudar a la niña. SEGUNDO: En vacaciones de carnaval y semana santa: continua la convivencia igual, solo miércoles y jueves. TERCERO: En vacaciones escolares no discutió este punto. CUARTO: cumpleaños: Ambos padres se pondrán de acuerdo QUINTO: En época decembrina el 24 de diciembre la niña compartirá con el padre y el 31 con la madre SEXTO: Cualquier otro que las partes consideren anexar..
Estando ambas partes de acuerdo y siendo que no se vulnera los derechos de los niños de autos, en consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los Veintiséis (26) días del mes de Febrero de 2018. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza Temporal
Abg. ROSSMARY CEBALLOS OLMOS
La Secretaria,
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las
ASUNTO: UP11-H-2018-000079
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