REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecucion de Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, cinco (05) de febrero de dos mil dieciocho
207º y 158º
ASUNTO: UP11-J-2018-0011
SOLICITANTE: Ciudadana, NORA ISABEL VARGAS BUZNEGO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 12.727.727.
HIJOS: niña Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, nacida en fecha 04 de julio del 2006,
MOTIVO: CURADOR AD-HOC
En fecha 12 de Enero de 2018, fue recibida la solicitud de NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC, interpuesta por la ciudadana, NORA ISABEL VARGAS BUZNEGO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 12.727.727 asistido por la defensora publica primera Blanca Hernández, en virtud de que la solicitante contraerá matrimonio próximamente, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, por cuanto en un futuro inmediato contraerá nuevas nupcias.
En fecha 16 de Enero de 2018, se acordó admitir la presente causa, se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas para el día 26 de Enero de 2018 a las 09:30 a.m., Siendo la oportunidad para la realización de la audiencia de evacuación de pruebas, se evacuaron las documentales referentes a las Copias de las actas de nacimiento de la niña Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, nacida en fecha 04 de julio del 2006, y se valoró la declaración del ciudadano venezolano, WHISTON VARGAS venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 3.120.850 , quien aceptó y juró cumplir fielmente las obligaciones inherentes el cargo de curador ad-hoc en fecha 19/01/2018 y su declaración riela al folio 10 del expediente y se dictó el dispositivo oral. Ahora bien, de las Copias de las actas de nacimiento de la niña ARIANA VALENTINA PARRA VARGAS nacida en fecha 04 de julio del 2006 se evidencia que es hija de la solicitante, por lo que este tribunal le otorga valor probatorio por tratarse de documento público.
En razón de lo anterior y por considerar quien Juzga que se ha dado cumplimiento a los extremos de la Ley, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por la solicitante ciudadana NORA ISABEL VARGAS BUZNEGO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 12.727.727 en su condición de madre de la niña Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, en virtud de que la solicitante contraerá matrimonio próximamente, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, se designa CURADOR AD HOC de la niña al ciudadano WHISTON VARGAS venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 3.120.850,. Expídase por secretaria a la parte solicitante copia certificada de la presente decisión para que surta sus respectivos efectos de Ley. Devuélvase los recaudos presentados en original y en su lugar déjese copias certificadas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los Cinco (05) días del mes de Febrero de 2018. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Juez suplente,
Abg. ROSSMARY CEBALLOS OLMOS
La Secretaria,
Abg.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo la 11:39 am cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg.
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