REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecucion de Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, cinco (05) de febrero de dos mil dieciocho
207º y 158º


ASUNTO: UP11-J-2018-000039

SOLICITANTES: Fiscalía Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a petición de los ciudadanos STEFANY DEL CARMEN REA DIRANTE Y PEDRO JULIAN BARICO MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 24.798.140 y V. 19.954.084 respectivamente, en beneficio de las niñas Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, de Cinco (05) y Dos (02) año de edad.


MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DEOBLIGACION DE MANUTENCION

Vista la solicitud anterior presentada por la, Fiscalía Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy contentivo del acuerdo extrajudicial al cual llegaron los ciudadanos, STEFANY DEL CARMEN REA DIRANTE Y PEDRO JULIAN BARICO MARTINEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 24.798.140 y V. 19.954.084 respectivamente, en beneficio de las niñas Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, de Cinco (05) y Dos (02) año de edad. Contenido en acta de fecha Veintidós (22) de Enero de Dos Mil Dieciocho (2018); y siendo que del contenido de las mismas se desprende que las partes han llegado a un acuerdo solicitando la HOMOLOGACIÓN de la misma, quedando establecido en los siguientes términos:


Con respecto al OBLIGACION DE MANUTENCION se estableció:

PRIMERO: El progenitor aportara la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000, 00) semanal entregados directamente a la madre, quien se compromete a firmar un recibo de pago como señal de cumplimiento. SEGUNDO: En cuanto a los gastos escolares el padre comprara un uniforme y el 50% de la lista de los útiles escolares a cada una de las niñas, equivalente a la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (BS 500.000,00) TERCERO: Con relación a los gastos decembrinos el padre comprara a las niñas la ropa y calzado del 24 de diciembre, la primera quincena de diciembre, equivalente a la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00) CUARTO: En relación a los gastos extras como consultas medicas, medicamentos serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por ambos padre, previa indicaciones medicas, presupuesto y presentación de facturas. Dicho monto aquí establecido, surtirá efecto a partir del 22 de Enero del 2018.

Estando ambas partes de acuerdo y siendo que no se vulnera los derechos de los niños de autos, en consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los Cinco (05) días del mes de Febrero de 2018. Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza Temporal

Abg. Rossmary Ceballos O
La Secretaria,


En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las 1051 am