REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, seis (06) de febrero de dos mil dieciocho
207º y 158º
ASUNTO: UP11-J-2018-00024
SOLICITANTE DONAY JESUS ROMERO BARRAEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 18.052.465.
ADOLESCENTE Y NIÑAS: Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, nacidas en fechas 12 de marzo del 2005, 20 de febrero del 2007 y 21 de Enero del 2014
MOTIVO: TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
En fecha 17 de Enero de 2018, se recibió solicitud de TITULO DE UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, interpuesta por el Ciudadano DONAY JESUS ROMERO BARRAEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 18.052.465, debidamente asistido por la defensora pública abogada ANA FLORES quien solicita se declare a la adolescente y niñas Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, nacidas en fechas 12 de marzo del 2005, 20 de febrero del 2007 y 21 de Enero del 2014 en su condición de hijas de la ciudadana Virginia Yamileth Prieto González quien en vida era venezolana, mayor de edad, soltera y titular de la cédula de identidad Nº 14.337.967, fallecida en fecha 22 de noviembre del 2017 como UNICO Y UNIVERSALES HEREDEROS Acompañó junto con el Libelo Copias Certificadas de las Actas de Nacimiento de las hijas de la causante y Copia Certificada del Acta de Defunción de la causante.
En fecha 19 de Enero de 2018, se admitió la presente solicitud, de conformidad con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se fijó la audiencia de evacuación de pruebas para el día 31 de Enero de 2018, a las 10:00 d la mañana. En la oportunidad para la celebración de la evacuación de pruebas, se evacuaron las pruebas y se dictó el dispositivo oral.
Revisadas las actuaciones del expediente, constan los siguientes documentales:
1) Copia del acta de nacimiento de la adolescente y niñas Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, nacidas en fechas 12 de marzo del 2005, 20 de febrero del 2007 y 21 de Enero del 2014 , cursante A los folios 7, 9 y 11 del expediente, dicho documento es apreciado por esta Juzgadora, por tratarse de un documento público y se le otorga su justo valor probatorio y del mismo se evidencia la cualidad de hijas con respecto al causante; 2) Copia del acta de defunción del de cujus Virginia yamileth prieto González quien en vida era venezolana, mayor de edad, soltera y titular de la cédula de identidad Nº 14.337.967, fallecida en fecha 22 de noviembre del 2017 cursante al folio 13 del expediente, dicho documento es apreciado por esta Juzgadora, por tratarse de documento público se le otorga su justo valor probatorio y se evidencia el fallecimiento del causante; 3) Asimismo, solicito se valoren las testimoniales de los ciudadanos ROSMERY YAQUELINN HERNANDEZ PRIETO Y JOSE MIGUEL MENDOZA FIGUEROA , venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números 13.619.197 Y 15.966.039 respectivamente, cursantes a los folios 20 Y 21 del expediente, se evidencia que las declaraciones de los testigos fueron contestes, este tribunal las aprecia y le otorga valor probatorio; En consecuencia, por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA a la adolescente y niñas Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, nacidas en fechas 12 de marzo del 2005, 20 de febrero del 2007 y 21 de Enero del 2014, como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del de cujus, Virginia Yamileth prieto González quien en vida era venezolana, mayor de edad, soltera y titular de la cédula de identidad Nº 14.337.967 en su carácter de HIJAS; sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse cinco copias certificadas de la sentencia y entréguense a la parte solicitante.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los Seis (06) días del mes de Febrero de 2017. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Jueza,
Abg. ROOSMARY CEBALLOS OLMOS
La Secretaria,
Abg. Lisbeth Pérez
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. Lisbeth Pérez
|