REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 14 de febrero de 2018.
AÑOS: 207º y 158º
ASUNTO: UP11-J-2018-000050
SOLICITANTE: Ciudadana DEIVYS YOSENYS OVIEDO ARTEAGA, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.481.932, en beneficio de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY DE PROTECCION DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES), nacida en fecha 20 de marzo de 2004, trece (13) años de edad, asistida por la abogado YAMILET MORGADO, DEFENSORA PUBLICA SEGUNDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC


En fecha 25 de enero de 2018, fue recibida la solicitud de NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC, interpuesta por la ciudadana DEIVYS YOSENYS OVIEDO ARTEAGA, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.481.932, en beneficio de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY DE PROTECCION DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES) nacida en fecha 20 de marzo de 2004, trece (13) años de edad, asistida por la abogado YAMILET MORGADO, DEFENSORA PUBLICA SEGUNDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY; en virtud de que la solicitante contraerá matrimonio próximamente, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, por cuanto en un futuro inmediato contraerá nuevas nupcias.
En fecha 30 de enero de 2018, se acordó admitir la presente causa, se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas para el día 09 de febrero de 2018 a las 3:00 p.m., se evacuaron las documentales referentes a la Copia de del acta de nacimiento de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY DE PROTECCION DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES)nacida en fecha 20 de marzo de 2004, trece (13) años de edad, cursante al folio 6 del expediente respectivamente y la declaración de la ciudadana MARITZA ALEJANDRA OVIEDO ARTEAGA, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº 10.368.395 y se dictó el dispositivo oral.
Ahora bien, de la Copia Certificada del acta de nacimiento de la de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY DE PROTECCION DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES)nacida en fecha 20 de marzo de 2004, trece (13) años de edad, cursantes a los folios 6 del expediente se evidencia que es hija de la solicitante, por lo que este tribunal les otorga valor probatorio por tratarse de un documento público.
En razón de lo anterior y por considerar quien Juzga que se ha dado cumplimiento a los extremos de la Ley, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por la ciudadana DEIVYS YOSENYS OVIEDO ARTEAGA, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.481.932, en beneficio de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY DE PROTECCION DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES), nacida en fecha 20 de marzo de 2004, trece (13) años de edad, en virtud de que la solicitante contraerá matrimonio próximamente, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, se designa CURADORA AD HOC de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY DE PROTECCION DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES), nacida en fecha 20 de marzo de 2004, trece (13) años de edad, a la ciudadana MARITZA ALEJANDRA OVIEDO ARTEAGA, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº 10.368.395.
Entréguese a la parte solicitante copia certificada de la presente decisión para que surta sus respectivos efectos de Ley. Devuélvase los recaudos presentados en original y en su lugar déjese copias certificadas.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los catorce (14) días del mes de febrero de 2018. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza Temporal,


Abg. WENDY BETANCOURT CHIRINO La Secretaria,

Abg. Lisbeth Pérez
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 8:35 a.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,


Abg. Lisbeth Pérez
ASUNTO: UP11-J-2018-000050