REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 15 de febrero de 2018.
AÑOS: 207 y 158º
ASUNTO: UP11-V-2017-001014

PARTE ACTORA: Ciudadano ANGGY DEIBEE CARRASQUERO NAVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.942.408, en su carácter de madre de las niñas (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY DE PROTECCION DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES), nacidas en fecha 09 de mayo de 2005, 28 de noviembre de 2009 y 2 de diciembre de 2013, respectivamente.

PARTE DEMANDADO: Ciudadano SILVIO ALEXANDER CAMACHO PIÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.110.572.

MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION (REVISION)



En fecha 01 de diciembre de 2017, se recibió demanda interpuesta por la ANGGY DEIBEE CARRASQUERO NAVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.942.408, en su carácter de madre de las niñas (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY DE PROTECCION DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES) nacidas en fecha 09 de mayo de 2005, 28 de noviembre de 2009 y 2 de diciembre de 2013, respectivamente, en contra del ciudadano SILVIO ALEXANDER CAMACHO PIÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.110.572, por OBLIGACION DE MANUTENCION (REVISION). Se admitió la presente demanda el día 05 de diciembre de 2017, se ordenó la notificación de la parte demandada ciudadano SILVIO ALEXANDER CAMACHO PIÑA, oficiar a la Oficina de Recursos Humanos del establecimiento MIKRO, C.A., a los fines de solicitar constancia de sueldo del demandado.
Mediante auto de fecha 09 de enero de 2018, se fijo la audiencia de mediación para el día 17 de enero de 2018, a las 1:00 p.m. Siendo el día y la hora para que tenga lugar la audiencia de mediación se dejó expresa constancia de la comparecencia de la demandante y de la incomparecencia del demandado, se dio por concluida la mediación de conformidad con el artículo 274 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Mediante auto de fecha 17 de enero de 2018, se le concedió el lapso de diez día la parte demandante para que consigne sus pruebas y a los demandado a que den contestación a la demanda y presenten sus escritos de pruebas y se fijó la audiencia de sustanciación para el día 15 de febrero de 2018, a las 9:00 a.m. En fecha 07 de febrero de 2018, mediante auto se dejo expresa constancia que no hizo uso de ese derecho la parte demandante y la parte demandada si dio contestación a la demanda y presentó escrito de pruebas de conformidad con el artículo 474 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 27 de octubre de 2017, siendo el día y hora fijada para la audiencia de la fase de Sustanciación, se dejó constancia que dejándose expresa constancia de la incomparecencia de la parte actora ciudadana ANGGY DEIBEE CARRASQUERO NAVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.942.408, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial y de la comparecencia de la parte demandada ciudadano SILVIO ALEXANDER CAMACHO PIÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.110.572, por lo que se declara desierto el acto, por lo que el tribunal dictó el dispositivo oral, declarando terminado el presente asunto y ordenando el archivo del expediente.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:
Ahora bien, en la oportunidad de la realización de la audiencia de sustanciación, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte actora y la incomparecencia de la parte demandada, por lo que se declaró desierto el acto, y considera esta Juzgadora, que no existen elementos de convicción suficientes para proseguirlo. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase originales de los instrumentos presentados, déjese copia certificada de estos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los quince (15) días del mes de febrero de 2018. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza Temporal,


Abg. WENDY BETANCOURT CHIRINO

El Secretario,


Abg. ANTONIO ROMAN
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo la 2:06 p.m., se cumplió con lo ordenado.
El Secretario,


Abg. ANTONIO ROMAN
ASUNTO: UP11-V-2017-001014