REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 19 de febrero de 2018.
Años: 207º y 158º

ASUNTO: UP11-J-2017-001005

PARTE SOLICITANTE La ciudadana SUYIN SIKIU BECERRA, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.283.888, en beneficio de sus sobrinos (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY DE PROTECCION DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES), nacida en fecha 11 de septiembre de 2000, de (17) años y (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY DE PROTECCION DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES), nacida en fecha 12 de agosto de 2002, de quince (15) años, asistido por la abogado WOLGFAN CASTILLO, IPSA N° 32.755.

MOTIVO: TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

En fecha 14 de diciembre de 2017, se recibió solicitud de TITULO DE UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, interpuesta por la ciudadana SUYIN SIKIU BECERRA, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.283.888, en beneficio de sus sobrinos (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY DE PROTECCION DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES) nacida en fecha 11 de septiembre de 2000, de (17) años y (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY DE PROTECCION DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES) nacida en fecha 12 de agosto de 2002, de quince (15) años, asistido por la abogado WOLGFAN CASTILLO, IPSA N° 32.755, a fin de que se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus LISBETH MARIELBA BECERRA, quien era titular de la cédula de identidad N° 12.076.339, en su carácter de hijos.
En fecha 19 de diciembre de 2017, se admitió la presente solicitud, de conformidad con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se fijó la audiencia de evacuación de pruebas para el día 11 de enero de 2018, a las 1:30 p.m.
A los folios 15 y 16 del expediente, corre inserta declaraciones de los testigos ciudadanos MONICA KATIUSKA PEREZ PEREZ y AYARIT YHONARLI CACERES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números 13.721.656 y 19.818.948 respectivamente. Al folio 17 de expediente corre inserta diligencia suscrita y presentada por la ciudadana SUYIN SIKIU BECERRA, plenamente identificada e autos, mediante la cual solicita se le designe defensor público por cuanto cuenta con los medios económicos para pagar los honorarios profesionales de un abogado, siendo acordado por este Tribunal en fecha 09 de enero 2018, y se libro boleta de notificación a la defensa pública de este estado a los fines de que se le designe un defensor público a al solicitante de autos. En fecha 17 de enero de 2018, el abogado Omar Reverol, en su carácter de Defensor Público Cuarto, adscrito a la Defensa Pública del estado Yaracuy; acepto la designación sobre el recaída a los fines de prestarle asistencia técnica a la solicitante. En la oportunidad para la celebración de la evacuación de pruebas, se evacuaron las pruebas y se dictó el dispositivo oral.
Revisadas las actuaciones del expediente, constan los siguientes documentales:
1) Copia certificada de Colocación Familiar (Provisional), de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY DE PROTECCION DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES) nacida en fecha 11 de septiembre de 2000, de (17) años y (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY DE PROTECCION DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES)nacida en fecha 12 de agosto de 2002, de quince (15) años, con la solicitante ciudadana SUYIN SIKIU BECERRA, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.283.888, cursante a los folios 9 al 5 del expediente, dichos documentos son apreciados por esta Juzgadora, le otorga su justo valor probatorio ya que del mismo se evidencia que la solicitante es la representante provisional de los adolescente de autos ; 2) Copia Fotostática del Acta de Defunción de la de cujus LISBETH MARIELBA BECERRA, quien era titular de la cédula de identidad N° 12.076.339, cursante al folio 6 del expediente; dicho documento es apreciado por esta Juzgadora, por tratarse de documento público se le otorga su justo valor probatorio y se evidencia el fallecimiento de la causante; 3) Copia fotostática del acta de nacimiento de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY DE PROTECCION DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES), nacida en fecha 11 de septiembre de 2000, de (17) años, expedida por la Coordinación de Registro Civil del municipio Bruzual del estado Yaracuy, cursante al 7 del expediente; dicho documento es apreciado por esta Juzgadora, por tratarse de documento público se le otorga su justo valor probatorio por cuanto se evidencia la filiación existente entre la causante y la adolescente de autos. 4) Copia fotostática del acta de nacimiento del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY DE PROTECCION DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES), nacida en fecha 12 de agosto de 2002, de quince (15) años, expedida por la Coordinación de Registro Civil del municipio Bruzual del estado Yaracuy, cursante al 8 del expediente, dicho documento es apreciado por esta Juzgadora, por tratarse de documento público se le otorga su justo valor probatorio por cuanto se evidencia la filiación existente entre la causante y el adolescente de autos. 5) Asimismo, solicito se valoren las testimoniales de las ciudadanas MONICA KATIUSKA PEREZ PEREZ y AYARIT YHONARLI CACERES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números 13.721.656 y 19.818.948 respectivamente, cursantes a los folios 15 y 16 del expediente, se evidencia que las declaraciones de las testigos fueron contestes, este tribunal las aprecia y le otorga valor probatorio.
En consecuencia, por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA a los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY DE PROTECCION DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES), nacida en fecha 11 de septiembre de 2000, de (17) años y (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY DE PROTECCION DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES), nacida en fecha 12 de agosto de 2002, de quince (15) años, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus LISBETH MARIELBA BECERRA, quien era titular de la cédula de identidad N° 12.076.339, fallecida en fecha 18 de noviembre de 2017, en sus caracteres de hijos; sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Expídanse siete (7) juegos copias certificadas de la totalidad del expediente y entréguense a la parte solicitante.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los diecinueve (19) días del mes de febrero de 2018. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.

La Jueza Temporal,


Abg. WENDY BETANCOURT CHIRINO El Secretario,


Abg. ANTONIO ROMAN


En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11:44 a.m.


El Secretario,


Abg. ANTONIO ROMAN
ASUNTO: UP11-J-2017-001005