REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 20 de febrero de 2018.
Años: 207º y 158º

ASUNTO: UP11-J-2018-000046

SOLICITANTE: Ciudadana EYLIN YOLIMAR CORDERO TOVAR, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.054.432, en beneficio de las (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY DE PROTECCION DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES), nacida en fecha 11 de noviembre de 2009, de ocho (8) años de edad y (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY DE PROTECCION DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES)nacida en fecha 28 de marzo de 2017, diez (10) meses de edad, asistida por el abogado JUAN FRANCISCO QUERALEZ MORILLO, 199.876.

MOTIVO: TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

En fecha 25 de enero de 2018, se recibió solicitud de TITULO DE UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, interpuesta por la ciudadana EYLIN YOLIMAR CORDERO TOVAR, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.054.432, en beneficio de las niñas (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY DE PROTECCION DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES) nacida en fecha 11 de noviembre de 2009, de ocho (8) años de edad y (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY DE PROTECCION DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES), nacida en fecha 28 de marzo de 2017, diez (10) meses de edad, asistida por el abogado JUAN FRANCISCO QUERALEZ MORILLO, 199.876, a fin de que se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus LISBETH MARIELBA BECERRA, quien era titular de la cédula de identidad N° 12.076.339, en su carácter de cónyuge e hijos.
En fecha 30 de enero de 2018, se admitió la presente solicitud, de conformidad con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se fijó la audiencia de evacuación de pruebas para el día 09 de febrero de 2018, a las 2:00 p.m.
A los folios 18 y 19 del expediente, corre inserta declaraciones de las testigos ciudadanas MILAGROS DE LOS ANGELES ANDREINA CARRASCO ROJAS y MARIA EUGENIA VALERA CORDOBA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números 21.302.026 y 23.925.929 respectivamente.
En la oportunidad para la celebración de la evacuación de pruebas, se evacuaron las pruebas y se dictó el dispositivo oral.
Revisadas las actuaciones del expediente, constan los siguientes documentales:
1) 1) Copias de las actas de nacimiento de las niñas (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY DE PROTECCION DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES) nacida en fecha 11 de noviembre de 2009, de ocho (8) años de edad y (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY DE PROTECCION DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES), nacida en fecha 28 de marzo de 2017, diez (10) meses de edad, cursantes a los folios del 11 al 14 con sus respectivos vueltos del expediente, dicho documento es apreciado por esta Juzgadora, por tratarse de documento público se le otorga su justo valor probatorio por cuanto se evidencia la filiación existente entre el causante y las niñas de autos de autos; 2) Copia del acta de defunción del cujus MANUEL ALEXANDER CASTILLO APOSTOL, quien en vida era venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 16.823.518, cursante a los folios 4 y 5 con sus respectivos folios del expediente; dicho documento es apreciado por esta Juzgadora, por tratarse de documento público se le otorga su justo valor probatorio y se evidencia el fallecimiento del causante; 3) Asimismo, solicito se valoren las testimoniales de las ciudadanas MILAGROS DE LOS ANGELES ANDREINA CARRASCO ROJAS y MARIA EUGENIA VALERA CORDOBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números 21.302.026 y 23.925.929 respectivamente, cursantes a los folios 15 y 16 del expediente, se evidencia que las declaraciones de las testigos fueron contestes, este tribunal las aprecia y le otorga valor probatorio.
En consecuencia, por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA a la ciudadana EYLIN YOLIMAR CORDERO TOVAR, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.054.432, y a las niñas (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY DE PROTECCION DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES) nacida en fecha 11 de noviembre de 2009, de ocho (8) años de edad y (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY DE PROTECCION DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES), nacida en fecha 28 de marzo de 2017, diez (10) meses de edad, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus MANUEL ALEXANDER CASTILLO APOSTOL, quien en vida era venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 16.823.518, fallecido en fecha 30 de octubre de 2016, en sus caracteres de cónyuge e hijas; sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Expídanse siete (7) juegos copias certificadas de la totalidad del expediente y entréguense a la parte solicitante.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veinte (20) días del mes de febrero de 2018. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Jueza Temporal,


Abg. WENDY BETANCOURT CHIRINO El Secretario,

Abg. ANTONIO ROMAN
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 4:00 p.m.
El Secretario,


Abg. ANTONIO ROMAN
ASUNTO: UP11-J-2018-000046