REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 21 de febrero de 2018.
Años: 207º y 158º
ASUNTO: UP11-J-2018-000069
PARTE SOLICITANTE Los ciudadanos DELVIS ULISES COLMENAREZ COLMENAREZ, GLADYMAR CRISTINA COLMENAREZ COLMENAREZ y DELVIMAR LIEDENA COLMENAREZ, venezolanos, mayores edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 23.486.675, 20.045.515 y 23.486.803, actuando en representación de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY DE PROTECCION DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES), nacida en fecha 14 de agosto de 2015, de dos (2) años de edad, quien se encuentra representada por su madre la ciudadana YETSY JOSEFINA ISEA FONSECA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.111.020, INPREABOGADO N° 172.421, quien asiste a los ciudadanos antes identificados y actúa en su propio nombre.
MOTIVO: TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
En fecha 31 de enero de 2018, se recibió solicitud de TITULO DE UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, interpuesta por los ciudadanos DELVIS ULISES COLMENAREZ COLMENAREZ, GLADYMAR CRISTINA COLMENAREZ COLMENAREZ y DELVIMAR LIEDENA COLMENAREZ, venezolanos, mayores edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 23.486.675, 20.045.515 y 23.486.803, actuando en representación de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY DE PROTECCION DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES), nacida en fecha 14 de agosto de 2015, de dos (2) años de edad, quien se encuentra representada por su madre la ciudadana YETSY JOSEFINA ISEA FONSECA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.111.020, INPREABOGADO N° 172.421, quien asiste a los ciudadanos antes identificados y actúa en su propio nombre, a fin de que se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus DELVIS ALBERTO COLEMANREZ CAMACHO, quien en vida era titular de la cédula de identidad N° 7.401.809, en su carácter de hijos.
En fecha 05 de febrero de 2018, se admitió la presente solicitud, de conformidad con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se fijó la audiencia de evacuación de pruebas para el día 19 de febrero de 2018, a las 2:00 p.m.
A los folios 17 y 18 del expediente, corre inserta declaraciones de las testigos ciudadanas ALEJANDRA ORTIZ HERNANDEZ y MARIZA DEL CARMEN REINOSO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números 14.918.194 y 7.453.065 respectivamente.
En la oportunidad para la celebración de la evacuación de pruebas, se evacuaron las pruebas y se dictó el dispositivo oral.
Revisadas las actuaciones del expediente, constan los siguientes documentales:
1) Copia Certificada del Acta de Defunción del de cujus DELVIS ALBERTO COLEMANREZ CAMACHO, quien en vida era titular de la cédula de identidad N° 7.401.809, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral del municipio San Felipe estado Yaracuy, cursante a los folios 4 y 5 con sus respectivos vueltos del expediente, dicho documento es apreciado por esta Juzgadora, por tratarse de documento público se le otorga su justo valor probatorio y se evidencia el fallecimiento del causante 2) Copia Fotostática del acta de nacimiento del ciudadano DELVIS ULISES COLMENAREZ COLMENAREZ, expedida por el Registro Civil del municipio Palavecino estado Lara, cursante al folio 8 del expediente, por tratarse de documento público se le otorga su justo valor probatorio por cuanto se evidencia la filiación existente entre el causante y el ciudadano de autos. 3) Copia Fotostática del acta de nacimiento de la ciudadana GLADYMAR CRISTINA COLMENAREZ COLMENAREZ, expedida por la Prefectura Pio Tamayo, municipio Andrés Eloy Blanco, estado Lara, cursante al folio 9 del expediente, por tratarse de documento público se le otorga su justo valor probatorio por cuanto se evidencia la filiación existente entre el causante y la ciudadana de autos; 4) Copia Fotostática del acta de nacimiento de la ciudadana DELVIMAR LIEDENA COLMENAREZ, expedida por el Registro Civil del municipio Palavecino, estado Lara, Cursante al folio 10 del expediente, por tratarse de documento público se le otorga su justo valor probatorio por cuanto se evidencia la filiación existente entre el causante y la ciudadana de autos. 5) Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY DE PROTECCION DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES), nacida en fecha 14 de agosto de 2015, de dos (2) años de edad, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral del municipio San Felipe estado Yaracuy, cursante a los folios 11 y 12, con sus respectivos vueltos del expediente, por tratarse de documento público se le otorga su justo valor probatorio por cuanto se evidencia la filiación existente entre el causante y la niña de auto, 6) Asimismo, solicito se valoren las testimoniales de las ciudadanas YNES ALEJANDRA ORTIZ HERNANDEZ y MARIZA DEL CARMEN REINOSO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números 14.918.194 y 7.453.065 respectivamente, cursantes a los folios 17 y 18 del expediente, se evidencia que las declaraciones de las testigos fueron contestes, este tribunal las aprecia y le otorga valor probatorio.
En consecuencia, por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA a los ciudadanos DELVIS ULISES COLMENAREZ COLMENAREZ, GLADYMAR CRISTINA COLMENAREZ COLMENAREZ y DELVIMAR LIEDENA COLMENAREZ, venezolanos, mayores edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 23.486.675, 20.045.515 y 23.486.803, y a la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY DE PROTECCION DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES), nacida en fecha 14 de agosto de 2015, de dos (2) años de edad, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus DELVIS ALBERTO COLEMANREZ CAMACHO, quien en vida era titular de la cédula de identidad N° 7.401.809, fallecido en fecha 21 de enero de 2018, en sus caracteres de hijos; sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Expídanse siete (7) juegos copias certificadas de la totalidad del expediente y entréguense a la parte solicitante.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintiún (21) días del mes de febrero de 2018. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. WENDY BETANCOURT CHIRINO El Secretario,
Abg. ANTONIO ROMAN
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 12:52 p.m.
El Secretario,
Abg. ANTONIO ROMAN
ASUNTO: UP11-J-2018-000069
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