REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 22 de febrero de 2018.
AÑOS: 207º y 158º
ASUNTO: UP11-H-2018-000062

SOLICITANTES: Ciudadanos OSCAR ANTONIO GUZMAN y ZULAY MARGARITA TORRES GUASAMUCARO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 22.020.151 y NO INDICA, respectivamente.

BENEFICIARIO: La Niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY DE PROTECCION DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES), quien nació en fecha 25 de marzo de 2014, de tres (3) años de edad.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Vista la solicitud presentada por la Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes del municipio Peña, estado Yaracuy, en fecha 15 de febrero de 2018, por los ciudadanos OSCAR ANTONIO GUZMAN y ZULAY MARGARITA TORRES GUASAMUCARO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 22.020.151 y NO INDICA, respectivamente, en la cual quedó establecido el acuerdo de OBLIGACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY DE PROTECCION DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES), quien nació en fecha 25 de marzo de 2014, de tres (3) años de edad, en los siguientes términos:
PRIMERO: En días de semana de lunes a viernes y fines de semana compartirán de la siguiente manera: La madre se compromete a llevar a la niña los días viernes desde las 4:00 p.m. hasta el día domingo que el padre se la entregará a la madre en el Sambil a la 1:00 p.m. el padre la buscará en la Plaza Bolívar de Yaritagua y la madre la retirará en el Sambil de Barquisimeto. SEGUNDO: En vacaciones de carnaval y semana santa: los días de carnaval la niña compartirá con su papá desde el día viernes hasta el día lunes en el tarde que la madre la buscará en el Sambil. En Semana Santa, martes, miércoles jueves con la madre el resto con el padre. TERCERO: En vacaciones escolares. La madre compartirá con la niña en el mes de julio y 15 días de agosto y desde el 15 de agosto hasta el 30 de septiembre con el padre. CUARTO: Cumpleaños ambos padres se pondrán de acuerdo. QUINTO: Época decembrina. El 24 de diciembre con el padre hasta el 26 de diciembre con la madre.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY DE PROTECCION DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES) quien nació en fecha 25 de marzo de 2014, de tres (3) años de edad, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del niño de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintidós (22) días del mes de febrero de 2018. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza Temporal,


Abg. WENDY BETANCOURT CHIRINO
El Secretario,

Abg. ANTONIO ROMAN
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo la 8:35 a.m. y se cumplió con lo ordenado. El Secretario,


Abg. ANTONIO ROMAN

ASUNTO: UP11-H-2018-000062