REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
TRIBUNAL CUARTO  DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
 
San Felipe, 22 de febrero de 2018.
 
AÑOS: 207º y 158º
 
ASUNTO: UP11-J-2017-00959
 
SOLICITANTES: 	Ciudadanos JOSMARY CAROLINA ALVAREZ SALAS y ENMANUEL JOSE DIAZ QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 22.335.702 y 19.180.555 respectivamente, asistidos por la abogado LUISANA RODRIGUEZ, inpreabogado Nº 177.884.
 
 
MOTIVO: 	DIVORCIO (de conformidad con el artículo 185-A  del Código Civil)
 
 
 
En fecha 01 de diciembre de 2017, se recibió solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo  185-A del código civil, interpuesto por los ciudadanos JOSMARY CAROLINA ALVAREZ SALAS y ENMANUEL JOSE DIAZ QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 22.335.702 y 19.180.555 respectivamente, asistidos por la abogado LUISANA RODRIGUEZ, inpreabogado Nº 177.884. Se admitió la presente demanda el día 05 de diciembre  de 2017, se libró boleta de notificación de la fiscal del ministerio Público. En fecha 09 de enero de 2018, se procedió a fijar la audiencia de evacuación de pruebas para el día  19 de enero de 2018, a la 1:30 p.m. siendo diferida la misma mediante auto de fecha 22 de enero de 2018, para el día 22 de febrero de 2018, a las 11:00 a.m.  En la oportunidad fijada para la celebración de la  audiencia de  evacuación de pruebas se dejó expresa constancia de los ciudadanos JOSMARY CAROLINA ALVAREZ SALAS y ENMANUEL JOSE DIAZ QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 22.335.702 y 19.180.555 respectivamente, no comparecieron a la audiencia por si, ni por medio de apoderado judicial. 
 
Ahora bien, vista la no comparecencia de las partes a la audiencia de evacuación de pruebas, este Juzgadora considera desistido el  presente asunto, por lo que este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente.
 
      Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
 
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe,  a los  veintidós  (22) días del mes de febrero de 2018. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
 
     La  Jueza Temporal,
 
 
  Abg. WENDY BETANCOURT CHIRINO                  El  Secretario,
 
                                                                        
 
				   	Abg. ANTONIO ROMAN
 
 
En la misma fecha,  se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11:26 a.m.-                                         				 	   El  Secretario,
 
                                                                        
 
				   	Abg. ANTONIO ROMAN
 
 
 
 
 
ASUNTO: UP11-J-2017-000959
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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