REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 26 de febrero de 2018.
AÑOS: 207º y 158º
ASUNTO: UP11-H-2018-000081

SOLICITANTES: Ciudadanos HEIDIMAR LISNEIDA LEON ACOSTA y CARLOS ALBERTO MARTINEZ LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 26.006.251 y 22.314.813 respectivamente.

BENEFICIARIA: La niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY DE PROTECCION DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES) quien nació el 31 de diciembre de 2013, de cuatro (4) año de edad.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Vista la solicitud presentada por la Defensoría Municipal “Niños de la Patria” del municipio Yaritagua, estado Yaracuy, en fecha 20 de febrero de 2018, por los ciudadanos HEIDIMAR LISNEIDA LEON ACOSTA y CARLOS ALBERTO MARTINEZ LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 26.006.251 y 22.314.813 respectivamente, en la cual quedó establecido el acuerdo de HOMOLOGACION DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY DE PROTECCION DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES) quien nació el 31 de diciembre de 2013, de cuatro (4) año de edad, en los siguientes términos:
PRIMERO: La madre tendrá a la niña de lunes a viernes en la tarde y el padre compartirá con la niña desde los días viernes en la tarde hasta el día domingo que deberá regresarla a la casa donde vive la madre. SEGUNDO: En vacaciones de carnaval y semana santa: En época de carnaval el día lunes el padre compartirá con la niña y el día martes con la madre, en época de semana santa lunes, martes y miércoles con la madre y el jueves en la tarde con el padre. TERCERO: En vacaciones escolares: el padres compartirá con la niña un mes y medio, haciendo la salvedad que deberá llevar a la niña por lo menos tres días a la casa de la madre. CUARTO: época decembrina: el 24 de diciembre con la madre y el 31 de diciembre con la madre. QUINTO: Cualquier otro que ambas partes consideren anexar, ambos padres se pondrán de acuerdo.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY DE PROTECCION DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES), quien nació el 31 de diciembre de 2013, de cuatro (4) año de edad, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la niña de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintiséis (26) días del mes de febrero de 2018. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza Temporal,


Abg. WENDY BETANCOURT CHIRINO
El Secretario,


Abg. ANTONIO ROMAN
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo la 4:18 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
El Secretario,


Abg. ANTONIO ROMAN

ASUNTO: UP11-H-2018-000081