REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 26 de febrero de 2018.
AÑOS: 207º y 158º
ASUNTO: UP11-J-2017-000927
SOLICITANTE: Ciudadano EDUARDO RAFAEL FEBES LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.337.001, asistido por el abogado CARLOS LUIS SUAREZ, inpreabogado Nº 232.726.
DEMANDANDA: Ciudadana CARMEN SAMAYRI YLARRAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.593.422.
MOTIVO: DIVORCIO NO CONTENCIOSO
En fecha 27 de noviembre de 2017, se recibió solicitud de DIVORCIO NO CONTENCIOSO, interpuesto por el ciudadanos Ciudadano EDUARDO RAFAEL FEBES LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.337.001, asistido por el abogado CARLOS LUIS SUAREZ, inpreabogado Nº 232.726, contra la ciudadana CARMEN SAMAYRI YLARRAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.593.422. Se admitió la presente solicitud el día 29 de noviembre de 2017, se libró boleta de notificación a la demandada y a la Fiscal del Ministerio Público. En fecha 09 de febrero de 2018, se procedió a fijar la audiencia de evacuación de pruebas para el día 19 de febrero de 2018, a las 2:00 p.m. En la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas se dejó expresa constancia de que el ciudadano EDUARDO RAFAEL FEBES LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.337.001, asistido por el abogado CARLOS LUIS SUAREZ, inpreabogado Nº 232.726, no comparecieron a la audiencia por si, ni por medio de apoderado judicial, de la comparecencia de la demandada ciudadana CARMEN SAMAYRI YLARRAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.593.422
Ahora bien, vista la no comparecencia de la parte demandante a la audiencia de evacuación de pruebas, este Juzgadora considera desistido el presente asunto, por lo que este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintiséis (26) días del mes de febrero de 2018. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. WENDY BETANCOURT CHIRINO El Secretario,
Abg. ANTONIO ROMAN
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 3:32 p.m.- El Secretario,
Abg. ANTONIO ROMAN
ASUNTO: UP11-J-2017-000927
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