REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 27 de febrero de 2018.
AÑOS: 207º y 158º
ASUNTO: UP11-J-2017-000941
SOLICITANTE: Ciudadana YURISMA DEL CARMEN RAMIREZ, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.053.656, en beneficio de sus hijas (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY DE PROTECCION DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES), nacida en fecha 18 de abril de 2006, de once (11) años de edad y (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY DE PROTECCION DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES)nacida en fecha 12 de octubre de 2010, de siete (7) años de edad.

MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC

En fecha 28 de noviembre de 2017, fue recibida la solicitud de NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC, interpuesta por la ciudadana YURISMA DEL CARMEN RAMIREZ, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.053.656, en beneficio de sus hijas (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY DE PROTECCION DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES) nacida en fecha 18 de abril de 2006, de once (11) años de edad y (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY DE PROTECCION DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES) nacida en fecha 12 de octubre de 2010, de siete (7) años de edad; en virtud de que la solicitante contraerá matrimonio próximamente, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, por cuanto en un futuro inmediato contraerá nuevas nupcias.
En fecha 30 de noviembre de 2017, se admitió la presente causa, se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas para el día 12 de diciembre de 2017 a las 10:30 a.m., se acordó oír a las niñas y al curador antes del día de la audiencia de evacuación de pruebas. En fecha 04 de diciembre de 2017, compareció la ciudadana ANA ROSA BOTELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 17.637.726, quien acepto el cargo pare el cual fue designado. En fecha 04 de diciembre de 2017, la solicitante consignó diligencia mediante la cual solicita se le designe defensor público por cuanto no cuenta con los medios económicos para pagar los honorarios de un abogado, siendo acordado mediante auto de fecha 07 de diciembre de 2018, para lo cual se libro boleta a la defensa pública de este estado. Mediante auto de fecha 12 de diciembre de2018, se difirió la audiencia de evacuación de pruebas por encontrarse la jueza en actividades del aniversario de esta Circuito Judicial, para el día 11 de enero de 2018, a las 10:30 a.m. En fecha 14 de diciembre de 2018, el Abg. Omar Reverol, acepta la designación sobre el recaída para prestarle asistencia técnica a la solicitante de autos. Al folio 21 corre inserta diligencia mediante la cual la ciudadana YURISMA DEL CARMEN RAMIREZ, solicita sea reprograma la audiencia de evacuación de pruebas. Mediante auto se reprogramo la audiencia de evacuación de pruebas para el día 23 de febrero de 2018, a la 1:00 p.m. Siendo el día y la hora para la realización de la audiencia oral de evacuación de pruebas, se evacuaron las documentales referentes a las 1) Copia del acta de nacimiento de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY DE PROTECCION DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES) nacida en fecha 18 de abril de 2006, de once (11) años de edad, cursante a los folios 3, 4 y su respectivo vuelto del expediente. 2) Copia del acta de nacimiento de la (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY DE PROTECCION DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES)nacida en fecha 12 de octubre de 2010, de siete (7) años de edad, cursante al folio 5 del expediente y 3) La declaración de la ciudadana ANA ROSA BOTELLO, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº 17.637.726, quien aceptó y juró cumplir fielmente las obligaciones inherentes el cargo de curador ad-hoc, cursante al folio 9 del presente expediente y se dictó el dispositivo oral.
Ahora bien, de las Copias certificadas del actas de nacimientos de las niñas (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY DE PROTECCION DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES)nacida en fecha 18 de abril de 2006, de once (11) años de edad y (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY DE PROTECCION DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES) nacida en fecha 12 de octubre de 2010, de siete (7) años de edad, se evidencia que son hijos de la solicitante, por lo que este tribunal les otorga valor probatorio por tratarse de documentos públicos.
En razón de lo anterior y por considerar quien Juzga que se ha dado cumplimiento a los extremos de la Ley, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por la solicitante ciudadana YURISMA DEL CARMEN RAMIREZ, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.053.656, en su condición de madre de las niñas (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY DE PROTECCION DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES), nacida en fecha 18 de abril de 2006, de once (11) años de edad y (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY DE PROTECCION DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES), nacida en fecha 12 de octubre de 2010, de siete (7) años de edad, en virtud de que el solicitante contraerá matrimonio próximamente, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, se designa CURADOR AD HOC de las niñas (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY DE PROTECCION DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES), nacida en fecha 18 de abril de 2006, de once (11) años de edad y (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY DE PROTECCION DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES), nacida en fecha 12 de octubre de 2010, de siete (7) años de edad, a la ciudadana ANA ROSA BOTELLO, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº 17.637.726.
Entréguese a la parte solicitante copia certificada de la presente decisión para que surta sus respectivos efectos de Ley. Devuélvase los recaudos presentados en original y en su lugar déjese copias certificadas.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintisiete (27) días del mes de febrero de 2018. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza Temporal,


Abg. WENDY BETANCOURT CHIRINO El Secretario,

Abg. Antonio Román
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 3:33 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
El Secretario,

Abg. Antonio Román
ASUNTO: UP11-J-2017-000941