REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 28 de febrero de 2018.
AÑOS: 207º y 158º
ASUNTO: UP11-J-2018-000084
SOLICITANTE: Ciudadano JOSE ADELMO ALVARADO FLORES, titular de la cedula de identidad Nº 12.279.699, actuando en su condición como padre del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY DE PROTECCION DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES), nacido en fecha 03 de octubre de 2008, de nueve (9) años de edad, debidamente asistida por la abogada ANA GABRIEL FLORES, Defensora Publica Auxiliar Tercera, de esta Circunscripción Judicial.

MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC

En fecha 07 de febrero de 2018, fue recibida la solicitud de NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC, interpuesta por el ciudadano JOSE ADELMO ALVARADO FLORES, titular de la cedula de identidad Nº 12.279.699, actuando en su condición como padre del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY DE PROTECCION DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES) nacido en fecha 03 de octubre de 2008, de nueve (9) años de edad, debidamente asistida por la abogada ANA GABRIEL FLORES, Defensora Publica Auxiliar Tercera, de esta Circunscripción Judicial; en virtud de que la solicitante contraerá matrimonio próximamente, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, por cuanto en un futuro inmediato contraerá nuevas nupcias.
En fecha 19 de febrero de 2018, se admitió la presente causa, se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas para el día 26 de febrero de 2018 a las 11:30 a.m., se acordó oír al niño y al curador antes del día de la audiencia de evacuación de pruebas. En fecha 26 de febrero de 2018, compareció el ciudadano JUAN MANUEL ALVARADO FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 24.165.011, quien acepto el cargo pare el cual fue designado. Siendo el día y la hora para la realización de la audiencia oral de evacuación de pruebas, se evacuaron las documentales referentes a la Copia fotostática del acta de nacimiento del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY DE PROTECCION DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES) nacido en fecha 03 de octubre de 2008, de nueve (9) años de edad, y la declaración del la ciudadano JUAN MANUEL ALVARADO FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 24.165.011, quien aceptó y juró cumplir fielmente las obligaciones inherentes el cargo de curador ad-hoc, cursante al folio 10 del presente expediente y se dictó el dispositivo oral.
Ahora bien, de las Copias fotostática del actas de nacimientos del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY DE PROTECCION DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES) nacido en fecha 03 de octubre de 2008, de nueve (9) años de edad, se evidencia que es hijo del solicitante, por lo que este tribunal les otorga valor probatorio por tratarse de documentos públicos.
En razón de lo anterior y por considerar quien Juzga que se ha dado cumplimiento a los extremos de la Ley, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por el solicitante ciudadano JOSE ADELMO ALVARADO FLORES, titular de la cedula de identidad Nº 12.279.699, en su condición de padre del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY DE PROTECCION DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES)nacido en fecha 03 de octubre de 2008, de nueve (9) años de edad, en virtud de que el solicitante contraerá matrimonio próximamente, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, se designa CURADOR AD HOC del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY DE PROTECCION DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES), nacido en fecha 03 de octubre de 2008, de nueve (9) años de edad, al ciudadano JUAN MANUEL ALVARADO FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 24.165.011.
Entréguese a la parte solicitante copia certificada de la presente decisión para que surta sus respectivos efectos de Ley. Devuélvase los recaudos presentados en original y en su lugar déjese copias certificadas.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintiocho (28) días del mes de febrero de 2018. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza Temporal,


Abg. WENDY BETANCOURT CHIRINO El Secretario,

Abg. Antonio Román
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 11:45 a.m. y se cumplió con lo ordenado.
El Secretario,

Abg. Antonio Román
ASUNTO: UP11-J-2018-000084