REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 28 de febrero de 2018.
AÑOS: 207º y 158º
ASUNTO: UP11-J-2018-000095

SOLICITANTES: Ciudadano ORDENEL JOSE PEÑA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.389.844, asistida por el abogado OMAR REVEROL, Defensor Publico Cuarto de esta Circunscripción Judicial, en su carácter de padre del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY DE PROTECCION DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES), nacido en fecha 06 de marzo de 2001, de dieciséis (16) años de edad.

MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC

En fecha 09 de febrero de 2018, fue recibida la solicitud de NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC, interpuesta por el ciudadano ORDENEL JOSE PEÑA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.389.844, asistida por el abogado OMAR REVEROL, Defensor Publico Cuarto de esta Circunscripción Judicial, en su carácter de padre del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY DE PROTECCION DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES), nacido en fecha 06 de marzo de 2001, de dieciséis (16) años de edad; en virtud de que la solicitante contraerá matrimonio próximamente, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, por cuanto en un futuro inmediato contraerá nuevas nupcias.
En fecha 15 de febrero de 2018, se admitió la presente causa, se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas para el día 27 de febrero de 2018 a las 1:30 p.m., se acordó oír al adolescente de autos y al curador antes del día de la audiencia de evacuación de pruebas. En fecha 23 de febrero de 2018, compareció la ciudadana ELIANA ALQUILIDA PEÑA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.083.803, quien acepto el cargo pare el cual fue designado. Siendo el día y la hora para la realización de la audiencia oral de evacuación de pruebas, se evacuaron las documentales referentes a la Copia fotostática del acta de nacimiento del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY DE PROTECCION DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES) nacido en fecha 06 de marzo de 2001, de dieciséis (16) años de edad, y la declaración de la ciudadana ELIANA ALQUILIDA PEÑA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.083.803, quien aceptó y juró cumplir fielmente las obligaciones inherentes el cargo de curador ad-hoc, cursante al folio 10 del presente expediente y se dictó el dispositivo oral.
Ahora bien, de las Copias fotostática del acta de nacimiento del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY DE PROTECCION DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES) nacido en fecha 06 de marzo de 2001, de dieciséis (16) años de edad, se evidencia que es hijo del solicitante, por lo que este tribunal les otorga valor probatorio por tratarse de documentos públicos.
En razón de lo anterior y por considerar quien Juzga que se ha dado cumplimiento a los extremos de la Ley, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por el solicitante ciudadano ORDENEL JOSE PEÑA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.389.844, en su condición de padre del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY DE PROTECCION DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES), nacido en fecha 06 de marzo de 2001, de dieciséis (16) años de edad, en virtud de que el solicitante contraerá matrimonio próximamente, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, se designa CURADOR AD HOC del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY DE PROTECCION DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES) nacido en fecha 06 de marzo de 2001, de dieciséis (16) años de edad, a la ciudadana ELIANA ALQUILIDA PEÑA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.083.803.
Entréguese a la parte solicitante copia certificada de la presente decisión para que surta sus respectivos efectos de Ley. Devuélvase los recaudos presentados en original y en su lugar déjese copias certificadas.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintiocho (28) días del mes de febrero de 2018. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza Temporal,


Abg. WENDY BETANCOURT CHIRINO El Secretario,

Abg. Antonio Román
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 8:33 a.m. y se cumplió con lo ordenado.
El Secretario,

Abg. Antonio Román
ASUNTO: UP11-J-2018-000095