REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 06 de FEBRERO de 2018.
AÑOS: 207 y 158º
ASUNTO: UP11-V-2017-000765

PARTE ACTORA: Ciudadana ANNA KARINA MARTURET BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.950.025, asistida por el abogado OMAR REVEROL, DEFENSOR PUBLICO AUXILIAR CUARTO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL.

PARTE DEMANDADA: Ciudadano JOSE MARTIN MONTILLA CRUZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.915.141.

BENEFICIARIOS: Los niños (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY DE PROTECCION DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES), nacido en fecha 30 de julio de 2008, de nueve (9) años y (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY DE PROTECCION DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES)nacido en fecha 30 de septiembre de 2006, de once (11) años de edad.

MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION (REVISION)


En fecha 09 de octubre de 2017, se recibió demanda interpuesta por la ANNA KARINA MARTURET BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.950.025, asistida por el abogado OMAR REVEROL, DEFENSOR PUBLICO AUXILIAR CUARTO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, en contra del ciudadano JOSE MARTIN MONTILLA CRUZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.915.141, en beneficio de los niños (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY DE PROTECCION DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES), nacido en fecha 30 de julio de 2008, de nueve (9) años y (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY DE PROTECCION DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES) nacido en fecha 30 de septiembre de 2006, de once (11) años de edad, por OBLIGACION DE MANUTENCION (REVISION). Se admitió la presente demanda el día 11 de octubre de 2017, se ordenó la notificación de la parte demandada oír a la niña de autos. Mediante auto de fecha 28 de noviembre de 2017, se fijó audiencia de mediación para el día 8 de diciembre de 2017, a la 1:00 p.m. siendo el día y la hora para que tuviera lugar la audiencia de mediación, se dejó expresa constancia de la comparecencia de las partes, no siendo posible la mediación por lo que este Tribunal dio por terminada la fase. En fecha 08 de diciembre de 2017, se fijo la audiencia de sustanciación de la audiencia preliminar para el día 18 de enero de 2018, a las 11:00 a.m., y de igual manera se le concedió el lapso de diez día la parte demandante para que consigne sus pruebas y a los demandado a que den contestación a la demanda y presenten sus escritos de pruebas.
En fecha 22 de enero de 2018, mediante auto se dejo expresa constancia que la parte demandante no consignó escrito de pruebas y la parte demandada no contestó la demanda, ni consignó escrito de pruebas, ni por si, ni por medio de sus apoderados judiciales. Así mismo, y por cuanto se tenía fijada la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas para el día 18-01-2018, a la 11:00 a.m., y la misma no pudo realizarse por encontrarse la Jueza en consulta médica, este Tribunal acuerda fijar una nueva oportunidad para la celebración de la referida audiencia para el día martes 06 de febrero de 2018, a las 02:00 p.m.-
En fecha 06 de febrero de 2017, siendo el día y hora fijada para la audiencia de la fase de Sustanciación, se dejó constancia que dejándose expresa constancia de la incomparecencia de la parte actora ciudadana ANNA KARINA MARTURET BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.950.025, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial y de la incomparecencia de la parte demandada ciudadano JOSE MARTIN MONTILLA CRUZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.915.141, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial, Por lo que se declara desierto el acto, por lo que el tribunal dictó el dispositivo oral, declarando terminado el presente asunto y ordenando el archivo del expediente.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:
Ahora bien, en la oportunidad de la realización de la audiencia de sustanciación, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte actora y la incomparecencia de la parte demandada, por lo que se declaró desierto el acto, y considera esta Juzgadora, que no existen elementos de convicción suficientes para proseguirlo. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase originales de los instrumentos presentados, déjese copia certificada de estos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los seis (06) días del mes de febrero de 2018. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza Temporal,


Abg. WENDY BETANCOURT CHIRINO

El Secretario,


Abg. ANTONIO ROMAN
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo la 3:00 p.m., se cumplió con lo ordenado.
El Secretario,


Abg. ANTONIO ROMAN
ASUNTO: UP11-V-2017-000765