REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 07 de febrero de 2018.
AÑOS: 207º y 158º
ASUNTO: UP11-J-2017-000994
SOLICITANTE: Ciudadana ERIKA CRISTINA LOPEZ TORREZ, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº E-82.294.293, en beneficio de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY DE PROTECCION DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES) nacida en fecha 02 de diciembre de 2013, de cuatro (4) años de edad, asistida por el abogado OMAR REVEROL, DEFENSOR PUBLICO AUXILIAR CUARTO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC
En fecha 13 de diciembre de 2017, fue recibida la solicitud de NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC, interpuesta por la ciudadana ERIKA CRISTINA LOPEZ TORREZ, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº E-82.294.293, en beneficio de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY DE PROTECCION DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES) nacida en fecha 02 de diciembre de 2013, de cuatro (4) años de edad, asistida por el abogado OMAR REVEROL, DEFENSOR PUBLICO AUXILIAR CUARTO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY; en virtud de que el solicitante contraerá matrimonio próximamente, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, por cuanto en un futuro inmediato contraerá nuevas nupcias.
En fecha 15 de diciembre de 2017, se admitió la presente causa, se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas para el día 12 de enero de 2018 a las 3:00 a.m., En fecha 09 de enero de 2018, se oyó al postulado a curador ad-hoc, ciudadano JOSE LUIS LEON LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.961.635, quien acepto el cargo para el cual fue postulado. Mediante auto de fecha 23 de enero de 2018, se reprogramo la audiencia para el día 01 de febrero de 2018, a las 3:00 p.m., Siendo el día y la hora para la realización de la audiencia oral de evacuación de pruebas, se dejó constancia de la comparecencia del solicitante y de su Abogado Asistente OMAR REVEROL, DEFENSOR PUBLICO AUXILIAR CUARTO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, se evacuaron las documentales referentes a 1) Copia certificada del acta de nacimiento de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY DE PROTECCION DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES) nacida en fecha 02 de diciembre de 2013, de cuatro (4) años de edad, cursante al folio 3 del expediente, 2) La declaración de la ciudadano JOSE LUIS LEON LEON, quien aceptó y juró cumplir fielmente las obligaciones inherentes el cargo de curador ad-hoc, cursante al folio 9 del presente expediente y se dictó el dispositivo oral.
Ahora bien, de las Copia certificada del acta de nacimiento de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY DE PROTECCION DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES) nacida en fecha 02 de diciembre de 2013, de cuatro (4) años de edad, se evidencia que es hija de la solicitante, por lo que este tribunal les otorga valor probatorio por tratarse de documentos públicos.
En razón de lo anterior y por considerar quien Juzga que se ha dado cumplimiento a los extremos de la Ley, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por la solicitante ciudadana ERIKA CRISTINA LOPEZ TORREZ, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº E-82.294.293, en beneficio de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY DE PROTECCION DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES) nacida en fecha 02 de diciembre de 2013, de cuatro (4) años de edad, en virtud de que la solicitante contraerá matrimonio próximamente, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, se designa CURADOR AD HOC de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY DE PROTECCION DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES) nacida en fecha 02 de diciembre de 2013, de cuatro (4) años de edad, al ciudadano JOSE LUIS LEON LEON, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº 4.961.635.
Entréguese a la parte solicitante copia certificada de la presente decisión para que surta sus respectivos efectos de Ley. Devuélvase los recaudos presentados en original y en su lugar déjese copias certificadas.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los siete (07) días del mes de febrero de 2018. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. WENDY BETANCOURT CHIRINO El Secretario,
Abg. Antonio Román
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 4:34 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
El Secretario,
Abg. Antonio Román
ASUNTO: UP11-J-2017-000994
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