REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 07 de febrero de 2018
Años: 206º y 157º
ASUNTO: UP11-V-2017-000784


PARTE ACTORA: Ciudadano RAFAEL JOSE VELIZ MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.699.475, asistido por la abogado STELLA SANCHEZ, DEFENSORA PUBLICA TERCERA DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL.

PARTE DEMANDADO: Ciudadana EDELMAR DE LOS ANGELES PARADAS OROZCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.052.392.

BENEFICIARIA: La niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY DE PROTECCION DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES), nacida el 18 de septiembre de 2007, de diez (10) años de edad.

MOTIVO: MODIFICACION DE LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA-CUSTODIA

En fecha 17 de octubre de 2017 se recibe del ciudadano RAFAEL JOSE VELIZ MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.699.475, asistido por la abogado STELLA SANCHEZ, DEFENSORA PUBLICA TERCERA DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL demanda de MODIFICACION DE LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA-CUSTODIA, en contra de la ciudadana EDELMAR DE LOS ANGELES PARADAS OROZCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.052.392, en beneficio de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY DE PROTECCION DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES)nacida el 18 de septiembre de 2007, de diez (10) años de edad, agrega que la niña ha estado bajo sus cuidados por cuanto el día 12 de julio de 2017, la madre de la niña le notifico que se marchaba del país, específicamente a la ciudad de Chile, por razones de índole laboral, con el objeto de darle mejor calidad de vida a su hija, sin decirle dirección alguna, ni donde poder comunicarse con ella, posteriormente se comunica con la niña, a quien le manifiesta que va a llevársela del país, que ella tendría todas sus cosas.
En fecha 24 de enero de 2018 comparece la niña quien fue oído auxiliado esta juzgadora, quien manifestó que vive con su papá RAFAEL JOSE VELIZ MORA, en la ciudadela, desde que mi mamá se fue para Ecuador en el mes de julio de 2017… yo mantengo contacto a diario con mi mamá vía telefónica. Mi mama me ha dicho que me quiere llevar algunas veces, pero de vacaciones para que conozca porque ya yo he viajado a otros países, y a mí me gustaría ir solo de vacaciones con mi mamá.
El artículo 26 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, contempla que el derecho que tienen todo niño, niña y adolescente de ser criado en su familia de origen y que excepcionalmente en los casos de que sea imposible o contrario a su interés superior criarse en la familia de origen, tendrán el derecho de criarse en una familia sustituta. De igual forma contempla que solo podrán ser separados de su familia de origen cuando ello sea estrictamente necesario para preservar su interés superior, mediante una medida de protección aplicada por la autoridad competente, las cuales tienen carácter excepcional, de último recurso respecto, y en la medida que sea procedente tal medida deben durar el menor tiempo posible.
De la revisión del expediente se evidencia que consta que la niña estudia en esta ciudad y la madre no es de este domicilio, mientras se determina la viabilidad siga bajo los cuidados del solicitante. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy de conformidad con los artículos 8, 358 y 360 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, ACUERDA la CUSTODIA PROVISIONAL de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY DE PROTECCION DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES), nacida el 18 de septiembre de 2007, de diez (10) años de edad, con su padre ciudadano RAFAEL JOSE VELIZ MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.699.475, hasta tanto se determine otra modalidad de protección y no podrá ser cambiada de su residencia ubicada en la Urbanización la Ciudadela, zona 12, edificio 3, apartamento 03, municipio San Felipe estado Yaracuy. Expídase dos (2) juegos de copias certificadas al demandante. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los 07 día del mes de febrero del año 2018. Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza Temporal,

Abg. WENDY BETANCOURT CHIRINO
EL SECRETARIO,

Abg. Antonio Román




En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 5:06 p.m., se cumplió con lo ordenado.

EL SECRETARIO,

Abg. Antonio Román




ASUNTO: UP11-V-2017-000784