REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 09 de febrero de 2018.
AÑOS: 207º y 158º
ASUNTO: UP11-J-2017-000877
SOLICITANTES: Ciudadano WILLIAM YSMAEL VASQUEZ VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.080.346, debidamente asistido por el Abg. RENE RODRIGUEZ SALAZAR, INPREABOGADO N° 283.627.

DEMANDADO: Ciudadana YENNIFER KATIUSKA MONTES SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.503.471.

MOTIVO: DIVORCIO NO CONTENCIOSO


En fecha 13 de noviembre de 2017, se recibió solicitud de DIVORCIO NO CONTENCIOSO, interpuesto por el ciudadano WILLIAM YSMAEL VASQUEZ VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.080.346, debidamente asistido por el Abg. RENE RODRIGUEZ SALAZAR, INPREABOGADO N° 283.627, contra la ciudadana YENNIFER KATIUSKA MONTES SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.503.471. Se admitió la presente demanda el día 16 de noviembre de 2017, se libró boleta de notificación a la ciudadana YENNIFER KATIUSKA MONTES SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.503.471 y a la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. En fecha 19 de diciembre de 2017, se procedió a fijar la audiencia de evacuación de pruebas para el día 11 de enero de 2018, a las 11:00 a.m. En la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas se dejó expresa constancia de la incomparecencia de la solicitante ciudadano WILLIAM YSMAEL VASQUEZ VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.080.346, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial, asimismo, se dejó constancia de la incomparecencia de la demandada ciudadana YENNIFER KATIUSKA MONTES SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.503.471, ni por si, ni por medio de apoderado judicial.
Ahora bien, vista la no comparecencia de la parte solicitante así como de la demandada a la audiencia de evacuación de pruebas, este Juzgadora considera desistido el presente asunto, por lo que este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los nueve (9) días del mes de febrero de 2018. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza Temporal,

Abg. WENDY BETANCOURT CHIRINO La Secretaria,

Abg. MEYRA MORLES

En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 12:58 p.m.- La Secretaria,

Abg. MEYRA MORLES




ASUNTO: UP11-J-2017-000877