REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 1 de febrero de 2018
Años: 207º y 158º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, los ciudadano IBETH DESIRET HUERTA OSORIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.891.793, y domiciliada en la avenida 14 con calle 12, municipio San Felipe, estado Yaracuy, y ERICXON RAFAEL OROZCO RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.757.468, y domiciliado en la calle principal de Higuerón, casa s/n, diagonal a la parada, municipio San Felipe, estado Yaracuy; actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones de TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor del ciudadano REYBEL JOSÉ QUIROZ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.484.527, domiciliado en las Mercedes, Sector 01, Calle 01, Parroquia San Felipe, municipio San Felipe, estado Yaracuy, debidamente asistido del abogado JUAN CARLOS YOVERA GIMÉNEZ, Inpreabogado N° 159.651; la cual consiste en unas bienhechurías sobre terreno propiedad MUNICIPAL, que mide CIENTO NOVENTA CON TREINTA METROS CUADRADOS (190,30 mts2), con un área de construcción de CIENTO UNO CON TREINTA METROS CUADRADOS (101,30 mts2), constante de: tres (03) habitaciones, una (01) cocina, (01) recibo-comedor, un (01) baño, puertas y ventanas de hierro piso de cemento pulido, techo de zinc, servicios de aguas blancas y aguas negras, alinderada de la siguiente manera: NORTE: calle 01 que es su frente; SUR: Solar de la casa que es ó fue de Isabel Rojas; ESTE: Terreno que es ó fue de la familia Veneja; y OESTE: Casa y solar que es ó fue de Isabel Chrion.- Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Entréguese al solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.-
La Jueza Temporal,
Abg. María Elena Camacaro
La Secretaria,
Abg. Gloria González
En la misma fecha, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas, constante de ocho (8) folios útiles.
La Secretaria,
Abg. Gloria González
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