REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

San Felipe, 15 de febrero de 2018
Años: 207º y 158º

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanas RAFAELA DEL CARMEN CASTAÑEDA de CARREÑO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-4.733.646; domiciliada en sector Piedra Grande, granja Los Larenses diagonal al Taller Pilar de Kreubel, municipio Independencia, estado Yaracuy, y AIDA MARGARITA CUENCA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-4.972.566; y domiciliada en la urbanización Alto del Yurubi, transversal 9, casa N° 39, sector San Miguel, municipio Independencia, estado Yaracuy, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor de la ciudadana YHONY LUCRECIA CASTILLO de SPERANZA, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N° V-4.477.617; sobre unas bienhechurías descritas en la solicitud, y que por información desprendida del Informe Técnico, emitido por la Alcaldía del Municipio Independencia del estado Yaracuy, construidas sobre un área de terreno propiedad privada, según documento emitido por el Registro Público de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del Estado Yaracuy, Registrado con bajo el N° 29, Folio 184 al 187, Protocolo 9°, de fecha 22 de junio de 1999 y Registro Público de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del Estado Yaracuy, Registrado bajo el N° 2017.2474, Folio Real 2017, Protocolo 462.20.11.5665 de Fecha 26 de junio de 2017, ubicado en el sector Plaza Sucre, avenida 04 entre calles 28 y 29, municipio Independencia, estado Yaracuy, con un área total de terreno de cuatrocientos noventa y dos metros cuadrados con setenta y un centímetros cuadrados (492,71 m2) , la cual consiste en unas mejoras, constantes de dos (2) locales comerciales, en un primer nivel y tres (3) apartamentos en un segundo nivel, con las siguientes características: LOCAL N° 1: construido en un área total de terreno que mide ciento treinta y ocho metros cuadrados con diecisiete centímetros cuadrados (138,17 m2) y un área de construcción total de ciento treinta y ocho metros cuadrados con diecisiete centímetros cuadrados (138,17 m2), alinderado de la siguiente manera: Norte: avenida 04; Sur: casa que es o fue de Yhony Castillo; Este: casa que es o fue de Yhony Castillo y Oeste: casa que es o fue de Rosa Fonseca, con las siguientes características: una (1) Santamaría, dos (2) baños, un (1) depósito de basura, panel de electricidad y piso de granito. LOCAL N° 2: Construido en un área total de terreno que mide ciento cuarenta metros cuadrados con cincuenta y siete centímetros cuadrados (140,57 m2) y un área de construcción total de ciento cuarenta metros cuadrados con cincuenta y siete centímetros cuadrados (140,57 m2), alinderado de la siguiente manera: Norte: avenida 04; Sur: casa que es o fue de Gladys Castillo; Este: casa que es o fue de Yhony Castillo y calle 28 y Oeste: casa que es o fue de Yhony Castillo, distribuido de la siguiente manera: dos (2) Santamaría, dos (2) baños y piso de granito. APARTAMENTO N° 1: construido en un área total de terreno de sesenta y tres metros cuadrados con ochenta y uno centímetros cuadrados (63,81 m2) y un área de construcción de sesenta y tres metros cuadrados con ochenta y uno centímetros cuadrados (63,81 m2), alinderado de la siguiente manera: Norte: avenida 04; Sur: casa que eso fue de Yhony Castillo; Este: casa que eso fue de Yhony Castillo y Oeste: casa que es o fue de Yhony Castillo, cuyas características son las siguientes: sala comedor, lavandero, una (1) cocina, un (1) baño, dos (2) habitaciones piso de cemento. APARTAMENTO N° 2: Construido en un área total de terreno de noventa y tres metros cuadrados (93,00 m2) y un área de construcción total de noventa y tres metros cuadrados (93,00 m2), alinderado de la siguiente manera: Norte: avenida 04; Sur: casa que es o fue de Yhony Castillo; Este: casa que eso fue de Yhony Castillo y Oeste: casa que es o fue de Yhony Castillo, cuyas características son las siguientes: sala comedor, tres (3) habitaciones, una (1) cocina, dos (2) baños, piso de cemento. APARTAMENTO N° 3.- Construido en un área de total de terreno que mide noventa y nueve metros cuadrados (99,00 m2) y un área de construcción de noventa y nueve metros cuadrados (99,00 m2), alinderado de la siguiente manera: Norte: casa que eso fue de Yhony Castillo; Sur: casa que es o fue de Yhony Castillo; Este: casa que eso fue de Yhony Castillo y Oeste: casa que es o fue de Yhony Castillo, cuyas características son las siguientes: sala comedor, tres (3) habitaciones, una (1) cocina, dos (2) baños piso de cerámica. LINDEROS GENERALES Norte: casa que es o fue de Yhony Castillo; Sur: casa que es o fue de Gladys Castillo; Este: casa que eso fue de Yhony Castillo y calle 28 y Oeste: casa que eso fue de Rosa Fonseca. Las mencionadas mejoras están construidas en una superficie actual de quinientos treinta y cuatro metros cuadrados con cincuenta y cinco centímetros cuadrados (534,55 mts2).- Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Entréguense a la solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.-
La Jueza Temporal,


Abg. María Elena Camacaro

La Secretaria Temporal,

Abg. Mayairy Y. Rangel O.



En esta misma fecha, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas, constante de veintisiete (27) folios útiles.
La Secretaria Temporal,


Abg. Mayairy Y. Rangel O.