REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 20 de febrero de 2018
Años: 207º y 159º
Vista la solicitud que dio comienzo a este procedimiento, sus anexos y las declaraciones de los testigos hábiles presentados por la parte interesada, la ciudadana MELENDEZ OJEDA ERLA JOSEFINA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-3.911.714; domiciliada en el sector Simón Bolívar, avenida 6 entre calles 27 y 28, municipio Independencia, estado Yaracuy; y el ciudadano MUÑOZ OJEDA OSCAR MARTIN, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-7.550.860; domiciliado en la calle 27 entre avenidas 5 y 6, casa N° 5-26, municipio Independencia, estado Yaracuy, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la ciudadana SIVIRA ADAMES DORA DILCIA, quién era venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, residía en la avenida 9 entre calles 15 y 16, Quinta Mirito, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº V-818.146; suficientes para asegurarle el derecho, que le corresponde a los ciudadanos SÁNCHEZ SIVIRA RAMÓN GUILLERMO, SÁNCHEZ SIVIRA FELIX ARNOLDO y SÁNCHEZ SIVIRA DORA BELISA, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho y titulares de la cédula de identidad N° V-3.706.868, V-4.477.714 y V-7.552.765 respectivamente. Quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse a los solicitantes, las presentes actuaciones que forman el expediente Nº 4.106-17 y déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal.
La Jueza Temporal,
Abg. María Elena Camacaro
La Secretaria Temporal,
Abg. Mayairy Y. Rangel O.
En la misma fecha, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas, constante de veinte (20) folios útiles.
La Secretaria Temporal,
Abg. Mayairy Y. Rangel O.