REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 20 de febrero de 2018
Años: 207º y 159º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos MARICARMEN SAIZ GIL, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-10.855.522; domiciliada en Las Tapias, sector 1, avenida Primero de Mayo, casa S/N, municipio San Felipe, estado Yaracuy, y ARMANDO JOSÉ SCHOONEWOLFF MOTA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-15.484.463; y domiciliado en Las Tapias, sector 2, avenida Nazareno, casa S/N, municipio San Felipe, estado Yaracuy, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor de la ciudadana COLINA PARADA REBECA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.302.454; sobre unas bienhechurías descritas en la solicitud, y que por información desprendida del Informe Técnico de Verificación de Inmueble, emitido por la Alcaldía del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, construidas sobre un área de terreno propiedad municipal, que mide setenta metros cuadrados con setenta y nueve centímetros cuadrados (70,79 Mts2) y un área de construcción de sesenta y seis metros cuadrados con cuarenta y seis centímetros cuadrados (66,46 Mts2), ubicadas en la urbanización Las Tapias, sector I, avenida José Joaquín Veroes, entre calle 1° de Mayo y avenida Principal, Higuerón, municipio San Felipe, estado Yaracuy, la cual consiste en una (1) casa de habitación familiar, posee servicio de electricidad, aguas blancas y negras empotradas alinderada de la siguiente manera: Norte: solar y casa que es o fue de Rufa Valera, con 8,00 metros; Sur: avenida José Joaquín Veroes que es su frente, con 7,03 metros; Este: casa y solar que es o fue de Carmen Parada, con 9,50 metros y Oeste: casa y solar que es o fue de Aida Tovar, con 9,35 metros.- Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Entréguense a la solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.-
La Jueza Temporal,
Abg. María Elena Camacaro
La Secretaria Temporal,
Abg. Mayairy Y. Rangel O.
En esta misma fecha, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas, constante de ocho (08) folios útiles.
La Secretaria Temporal,
Abg. Mayairy Y. Rangel O.