REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

San Felipe, 21 de febrero de 2018
Años: 207º y 159º

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos LUIS ALEJANDRO BARRIOS SUAREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-22.309.282; y domiciliado en la vereda 2, casa N° 5, Higuerón 5ta etapa, municipio San Felipe, estado Yaracuy, y FRANKLIN ALBERTO MONSERRAT FREITEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-24.633.494; y domiciliado en la vereda 2, casa N° 5, 5ta etapa, Higuerón, municipio San Felipe, estado Yaracuy, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con apego a lo previsto en el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de defender la integridad de la legislación y la uniformidad de la jurisprudencia, en aplicación del criterio sostenido por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena Especial Segunda, sentencia de fecha 12 de agosto de 2013, expediente Nº AA10-L-2011-000319; referido a que aun siendo o no objeto de actividad agrícola el bien inmueble, el título supletorio debe ser otorgado por un juez civil, por cuanto no es transcendente para la determinación de la competencia la naturaleza de la actividad que pueda desarrollarse en el bien involucrado; conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor de los ciudadanos USGLE ANTONIO QUIROZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.481.193 y LUZMAILYN CAROLINA SANCHEZ GUERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.628.625; sobre unas bienhechurías descritas en la solicitud, y que por información desprendida del Informe Técnico de Verificación del Inmueble, emitido por la Alcaldía del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, está construida sobre un área de terreno propiedad del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), que mide noventa y siete metros cuadrados con noventa y tres metros cuadrados (97,93 Mts2) y un área de construcción de treinta y ocho metros cuadrados (38,00 Mts2), ubicada en la urbanización Higuerón, etapa 6, calle 04, municipio San Felipe, estado Yaracuy, la cual consiste en una (1) casa edificada sobre bases para futuras construcciones en la parte alta, de paredes de bloque y estructura metálica, con tubos metálicos, techo losacero frisada, una (1) sala-comedor, un (1) baño, una (1) habitación, cocina sin construir, y escalera de concreto y cerca perimetral con puerta de entrada, alinderado de la siguiente manera: Norte: calle 04 que es su frente con 8,10 metros; Sur: casa y solar que es o fue de Pablo Emilio Bastidas Mujica con 8,10 metros; Este: casa y solar que es o fue de Cati León de Galíndez con 12,09 metros y Oeste: casa y solar que es o fue de Nasser Edmon Morr Alvarado con 12,09 metros.- Entréguense a los solicitantes estas actuaciones en forma original, con sus resultas.-
La Jueza Temporal,

Abg. María Elena Camacaro
La Secretaria Temporal,

Abg. Mayairy Y. Rangel O.



En esta misma fecha, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas, constante de doce (12) folios útiles.

La Secretaria Temporal,

Abg. Mayairy Y. Rangel O.