REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

San Felipe, 22 de febrero de 2017
Años: 207º y 159º

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos MARTIN RODOLFO LA CRUZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-8.517.498; y domiciliado en la calle Principal, sector Las Tapias, sector 12 de octubre, municipio San Felipe, estado Yaracuy, y YNGRIY WILDISI RODRIGUEZ FERRER, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº v-13.797.923; y domiciliada en la calle 12 de octubre, entrada La Camburera, Las Tapias I, municipio San Felipe, estado Yaracuy; este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor del ciudadano ORLANDO MARGARITO ANGULO LEGÓN, venezolano, mayor de edad, soltero, y titular de la cédula de identidad N° V-15.284.755; sobre unas bienhechurías descritas en la solicitud, y que por información desprendida del Informe Técnico de Verificación de Inmueble, emitido por la Alcaldía del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, construidas sobre un área de terreno propiedad municipal, que mide cincuenta y siete metros cuadrados con doce centímetros cuadrados (57,12 Mts2) y un área de construcción de cincuenta y siete metros cuadrados con doce centímetros cuadrados (57,12 Mts2), ubicadas en la urbanización Las Tapias, calle Principal 12 de Octubre, entre calle Principal de Higuerón y entrada de la Camburera, municipio San Felipe, estado Yaracuy, la cual consiste en una (1) construcción tipo local que consta de tres (3) cuartos tipo oficinas frisado, cada uno con su respectiva puerta de hierro forjado, piso de cemento, una (1) ventana de hierro forjado, un (1) baño con sus respectivos accesorios y piso rustico, una (1) viga riostra de 12 metros de largo, cinco (5) columnas de media de tres 3,50 metros de largo, más un área de servicio, techado todo con acerolit, alinderada de la siguiente manera: Norte: solar de la casa que es o fue de Roberto Plaza con 4,25 metros; Sur: calle Principal 12 de Octubre con 4,20 metros; Este: casa y solar que es o fue de Roberto Plaza con 13,65 metros; y Oeste: local de Armito José Angulo Legón con 13,60 metros.- Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Entréguense al solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.-
La Jueza Temporal,


Abg. María Elena Camacaro
La Secretaria Temporal,

Abg. Mayairy Y. Rangel O.



En esta misma fecha, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas, constante de ocho (08) folios útiles.

La Secretaria Temporal,

Abg. Mayairy Y. Rangel O.