REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 22 de febrero de 2018
Años 207º y 159º

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de las testigos presentados por la parte interesada, la ciudadana BARRETO SEQUERA MARÍA ALEJANDRA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-25.139.376; domiciliada en la urbanización Rosa Inés 21, calle 5, manzana E, casa N° 19, municipio San Felipe, estado Yaracuy y el ciudadano RUZ BRICEÑO YOHANDER JOSÉ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-18.924.097; domiciliado en la urbanización Rosa Inés 21, calle 5, manzana E, casa N° 18, municipio San Felipe, estado Yaracuy; este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor del ciudadano MONTILLA RIGOBERTO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-9.317.270, sobre unas bienhechurías descritas en la solicitud, y que por información desprendida del Informe Catastral emitido por la Alcaldía del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, consisten en unas bienhechurías sobre terreno propiedad Municipal, construidas en un área de terreno que mide Ciento Cuarenta y Dos Metros con Treinta y Siete Centímetros (142,37 mts2) y un área de construcción de Sesenta y Dos Metros con Seis Centímetros (62,06 mts2), ubicadas en Rosa Inés 21, manzana F, calle 6, casa N° 21, parroquia San Felipe, municipio San Felipe, estado Yaracuy, constituida por una (1) vivienda familiar con todos los servicios básicos, con paredes de bloques frisadas y pulidas, piso de cemento, puertas y ventanas de hierro, techo de platabanda, divididas en tres (3) habitaciones, una (1) sala-cocina-comedor, patio de tierra, dos (2) baños, un (1) porche, un (1) tanque de cemento de (2ms x 1 ms), un (1) portón de hierro para garaje, dicha construcción está toda cercada de paredes de bloques; encontrándose alinderadas de la siguiente manera: Norte: Iglesia Asamblea Dios Misionera y casa y solar que es ó fue de Francis Colina con 9,00 y 5,65 Metros Lineales; Sur: Casa y solar que es ó fue de Juan Guzmán con 15,00 Metros Lineales; Este: Calle 06 que es su frente con 9,35 Metros Lineales y Oeste: Maurima Lozano con 10,20 Metros Lineales. Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Entréguense al solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.-
La Jueza Temporal,

Abg. María Elena Camacaro.

La Secretaria Temporal,


Abg. Mayairy Y. Rangel O.

En esta misma fecha, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas, constante de nueve (9) folios útiles.
La Secretaria Temporal,


Abg. Mayairy Y. Rangel O.