REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

San Felipe, 28 de febrero de 2018
Años: 207º y 159º

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanas MARÍA VICTORIA VASQUEZ RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nº V-18.548.736; y domiciliada en Casimiro Vásquez el Guayabo, casa N° 156, calle Jamaica, municipio Veroes, estado Yaracuy, y SUSANA LUZON GUEDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-7.506.951; y domiciliada en la calle Jobito Principal sin número, municipio San Felipe, estado Yaracuy; este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor del ciudadano CARLOS JOSE CARDONA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, y titular de la cédula de identidad N° V-7.588.637; sobre unas bienhechurías descritas en la solicitud, y que por información desprendida del Informe Técnico de Verificación de Inmueble, emitido por la Alcaldía del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, construidas sobre un área de terreno propiedad municipal, que mide mil novecientos sesenta y un metros cuadrados con sesenta centímetros cuadrados (1.961,70 M2) y un área de construcción de ciento diecisiete metros cuadrados con cincuenta centímetros cuadrados (117,50 M2), ubicadas en la calle La Legua, San Javier, parroquia San Javier, Marín, municipio San Felipe, estado Yaracuy, la cual consiste en una (1) casa de paredes de bloques, techo de platabanda, piso de cemento, un (1) porche, dos (2) cuartos, un (1) baño, una (1) cocina, alinderada de la siguiente manera: Norte: calle la Legua que es su frente; Sur: retiro quebrada La Bonita; Este: casa y solar que es o fue de Franklin Cardona; y Oeste: casa y solar que es o fue de la familia Ramírez.- Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Entréguense al solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.-
La Jueza Temporal,


Abg. María Elena Camacaro
La Secretaria Temporal,

Abg. Mayairy Y. Rangel O.



En esta misma fecha, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas, constante de diez (10) folios útiles.

La Secretaria Temporal,

Abg. Mayairy Y. Rangel O.