REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 28 de febrero de 2018
Años: 207º y 159º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de las testigos presentados por la parte interesada, las ciudadanas CHACON DE GUEVARA LUZ MARINA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-3.978.444; domiciliada en la urbanización 24 de Julio, calle 5 esquina de la avenida 6 y 8, casa N° 11, municipio Independencia, estado Yaracuy y PILDAIN TORRES WILLKEY DEL VALLE, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-12.286.848; domiciliada en la urbanización 24 de Julio, calle 5 esquina de la avenida 6 y 8, casa N° 13, municipio Independencia, estado Yaracuy; este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor de los ciudadanos VILLALOBOS DE BONILLA ELBA MARÍA, BONILLA VILLALOBOS ERNESTO ABEL, BONILLA VILLALOBOS FRANCISCO JAVIER, BONILLA VILLALOBOS AGUSTINA AUXILIADORA, BONILLA VILLALOBOS VINICIO JOSÉ, BONILLA VILLALOBOS MARCOS RUBEN, BONILLA VILLALOBOS ELBA GISELA, BONILLA VILLALOBOS SIXTO SEGUNDO, BONILLA VILLALOBOS CECILIA MARÍA, BONILLA VILLALOBOS TERESITA DE JESÚS, BONILLA VILLALOBOS LUÍS GONZAGA y BONILLA VILLALOBOS BENJAMIN DE JESUS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédula de identidad números V-1.088.814, V-11.276.392, V-11.653.144, V-30.216.654, V-3.706.898, V-4.482.998, V-4.482.999, V-7.514.889, V-7.553.774, V-7.593.382, V-7.593.473 y V-8.515.279 respectivamente, sobre unas bienhechurías descritas en la solicitud, y que por información desprendida del Informe Catastral emitido por la Alcaldía del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, consisten en unas bienhechurías sobre terreno propiedad Municipal, construidas en un área de terreno que mide Quinientos Treinta y Ocho Metros con Noventa Centímetros (538,90 mts2) y un área de construcción de Trescientos Doce Metros con Setenta y Nueve Centímetros (312,79 mts2), ubicada en la urbanización 24 de Julio, en la avenida 08 entre calles 03 y 05, municipio Independencia, estado Yaracuy, constituida por una (1) casa la cual tiene las siguientes características: Paredes de concreto frisadas, ventana de hierro, ventanas panorámicas, cuatro (4) habitaciones, cocina, corredor, dos (2) baños, piso de baldosa, techo de platabanda, techo de acerolit, porche, garaje con techo de acerolit, puertas de maderas; encontrándose alinderadas de la siguiente manera: Norte: Casa que es ó fue de Petra Guevara; Sur: Calle 05; Este: Avenida 08 y Oeste: Casa que es ó fue de Víctor Tovar. Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Entréguense a los solicitantes estas actuaciones en forma original, con sus resultas.-
La Jueza Temporal,
Abg. María Elena Camacaro
La Secretaria Temporal,
Abg. Mayairy Y. Rangel O.
En esta misma fecha, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas, constante de veintidós (22) folios útiles.
La Secretaria Temporal,
Abg. Mayairy Y. Rangel O.
|