REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 6 de febrero de 2018
Años 207º y 158º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de las testigos presentados por la parte interesada, las ciudadanas LÓPEZ RODRÍGUEZ YATSIRIS MILAGROS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-15.769.542; domiciliada en la calle Yaracuy, entre avenida 1 y 2, casa N° 2, municipio Cocorote, estado Yaracuy y COLMENAREZ DE ESPINOZA AIDE JOSEFINA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-4.483.114; domiciliada en la calle Yaracuy, entre avenida 1 y 2, casa S/N, municipio Cocorote, estado Yaracuy; este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor de la ciudadana REINALDO ACOSTA YSAURA DAIRUBYS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-19.944.759; sobre unas bienhechurías descritas en la solicitud, y que por información desprendida del Informe Catastral emitido por la Alcaldía del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, consisten en unas bienhechurías sobre terreno propiedad Municipal, construidas en un área de terreno que mide Ciento Ochenta y un Metros con Cero Centímetros (181,00 mts2) y un área de construcción de Sesenta y Un Metros con Setenta y Seis Centímetros (61,76 mts2), ubicadas en el sector Barrio Centro, calle 7 ó Yaracuy entre carretera Panamericana y avenida 2 ó Amadeo Saturno, casa S/N, municipio Cocorote, estado Yaracuy, constituida por una (1) casa de bloque, rodeada de forma externna por una perimetral de bloque y cemento, distribuida internamente de la siguiente manera: Techo de zinc, piso liso de cemento, una (1) sala con una ventana de hierro y madera, una (1) cocina, dos (2) habitaciones con ventanas de hierro y madera, un (1) baño y un (1) lavadero; encontrándose alinderadas de la siguiente manera: Norte: (23,21 m) con casa que es ó fue de la Flia. López; Sur: (23,36 m) con casa que es ó fue de la Flia. Guevara; Este: (7,55 m) con la calle N° 07 ó Yaracuy, su frente y Oeste: (8,00 m) con casa que es ó fue de la Flia. Peña. Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Entréguense a la solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.-
La Jueza Temporal,
Abg. María Elena Camacaro
La Secretaria Temporal,
Abg. Mayairy Y. Rangel O.
En esta misma fecha, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas, constante de diez (10) folios útiles.
La Secretaria Temporal,
Abg. Mayairy Y. Rangel O.