REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY


San Felipe, 06 de Febrero de 2018
Años: 207º y 158º

Vista la solicitud que dió comienzo a este procedimiento, sus anexos y las declaraciones de los testigos hábiles presentados por la parte interesada, ciudadanos EDGAR NAPOLEON ESPINOZA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.220.551; domiciliado en la urbanización La Pradera, vereda I, casa N° 215, municipio Cocorote, estado Yaracuy, y JOSE VALENTIN SANDOVAL SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.565.495; domiciliado en la calle 25 entre Miranda y Libertador, casa N° 11-63, Palito Blanco, municipio La Trinidad, estado Yaracuy, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la ciudadana ARMINDA MERCEDES GUEVARA de PARRA, quien era venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° V-2.573.593; suficientes para asegurarle el derecho que le corresponde a los ciudadanos PARRA ALI MOISES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-825.083; PARRA GUEVARA TIBALDO MOISES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-7.554.159; PARRA de ESPINOZA YELITH MARILY; venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-7.588.822; y PARRA GUEVARA GONZALO RAMÓN, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-7.584.307. Quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones que forman el expediente N° 4. 276-17; a la solicitante y déjese copia en el archivo del Tribunal.
La Jueza Temporal,


Abg. María Elena Camacaro


La Secretaria Temporal,

Abg. Mayairy Rangel


En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de diecinueve (19) folios útiles, a la parte interesada.

La Secretaria Temporal,

Abg. Mayairy Rangel