REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 7 de febrero de 2018
Años 207º y 158º

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de las testigos presentados por la parte interesada, la ciudadana BOLÍVAR DE ESCOBAR LISETTY VIRNALIS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-13.315.028; domiciliada en la urbanización La Villa, avenida panamericana, calle 6, casa N° 105, municipio Independencia, estado Yaracuy y ciudadano MORENO CONTRERAS JAIRO ENRIQUE, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-15.965.167; domiciliado en la urbanización Prados del Norte, calle 1 entre avenidas 4 y 5, casa N° 1-97, municipio Independencia, estado Yaracuy; este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor de la ciudadana CASTILLO MARÍA ELIZABETH, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-10.857.010; sobre unas bienhechurías descritas en la solicitud, y que por información desprendida del Informe Catastral emitido por la Alcaldía del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, consisten en unas bienhechurías sobre terreno propiedad Municipal, construidas en un área de terreno que mide Doscientos Setenta y Tres Metros con Setenta Centímetros (273,70 mts2) y un área de construcción de Ciento Veintiséis Metros con Ochenta y Ocho Centímetros (126,88 mts2), ubicadas en el sector Las Tejitas, calle principal, casa N° 6, municipio Cocorote, estado Yaracuy, constituida por una (1) casa, distribuida de la siguiente manera: Una (1) sala-comedor-cocina, dos (2) habitaciones, un (1) baño, piso de cerámica con techo de machimbrado y cercada con bloques; encontrándose alinderadas de la siguiente manera: Norte: (14,02 m) con la calle principal su frente; Sur: (13,35 m) con retiro de la quebrada La Virgen; Este: (20,00 m) con casa que es ó fue de la Flia. Peraza y Oeste: (20,00 m) con casa que es ó fue de la Flia. López. Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Entréguense a la solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.-
La Jueza Temporal,

Abg. María Elena Camacaro.


La Secretaria Temporal,


Abg. Mayairy Y. Rangel O.

En esta misma fecha, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas, constante de ocho (8) folios útiles.
La Secretaria Temporal,


Abg. Mayairy Y. Rangel O.