REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 07 de febrero de 2018
Años: 207º y 158º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanas RODRÍGUEZ SALAZAR RENE, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en la urbanización San Gerónimo, calle 01, casa Nª 8, municipio Cocorote, estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad N° 13.314.402, y ROSELIS JOSEFINA GONZÀLEZ CARACHE, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en la urbanización Prados del Norte, calle 08 con 3, casa Nº 87, municipio Independencia, estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad N° 15.459.230, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor de la ciudadana BRETT LUGO MARIOLIX ALEXANDRA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 20.145.560 asistida la solicitante, antes mencionada e identificada, de la abogada AZUAJE YRIS YOLEIDA, Inpreabogado N° 175.240; sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas sobre un área de terreno propiedad municipal, que mide ciento cuarenta y siete metros cuadrados con trece centímetros cuadrados (147,13 m2); con un área de construcción que mide ciento doce metros cuadrados con treinta y siete centímetros cuadrados (112,37 m2), ubicadas en la avenida 08 con calle de la urbanización Prados del Norte, municipio Independencia, estado Yaracuy, las cuales consisten en un (1) inmueble (vivienda familiar), construida con techo de losa cero con platabanda, piso de cemento pulido, toda la casa se encuentra frisada, distribuida de la siguiente forma: tres (03) habitaciones con sus respectivas puertas de madera, una (01) sala, una (01) cocina empotrada, dos (02) baños debidamente frisados, un (01) lavadero y un (01) porche; y alinderada de la siguiente manera: Norte: terrenos municipales; Sur: casa que es o fue de Ely Brett; Este: casa que es o fue de Luisa de Requena; y Oeste: calle 03. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Entréguense a la solicitante, estas actuaciones en forma original, con sus resultas.
La Jueza Temporal,
Abg. María Elena Camacaro
La Secretaria Temporal,
Abg. Mayairy Y. Rangel O.
En la misma fecha, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas, constante de ocho (08) folios útiles.
La Secretaria Temporal,
Abg. Mayairy Y. Rangel O.
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