REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 8 de febrero del 2.018
Años: 207º y 158º


Vista la solicitud que dio comienzo a este procedimiento, sus anexos y las declaraciones de los testigos hábiles presentados por la parte interesada, ciudadana LENNY CAROLINA PEREZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 13.502.532, y el ciudadano JOSÉ DE JESÚS RANGEL SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-7.584.654; este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus ciudadano JULIO CÉSAR MONTES FUGUEIRA, quién en vida era venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-2.572.704; suficientes para asegurarle el derecho, que le corresponde a los ciudadanos NELLY ISABEL RIVERO de MONTES y CÉSAR ANTONIO MONTES GIMÉNEZ, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V- 4.474.764 y 16.594.481 respectivamente. Quedan a salvo los derechos de terceros de igual o mejor derecho. Devuélvanse a los solicitantes, las presentes actuaciones que forman la presente solicitud Nº 4.303-18 y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.
La Jueza Temporal,

Abg. María Elena Camacaro
La Secretaria Temporal,

Abg. Mayairy Y. Rangel O.

En la misma fecha, se devuelve original con sus resultas, constante de 10 folios útiles.

La Secretaria Temporal,

Abg. Mayairy Y. Rangel O.