REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 01 de febrero de 2018
Años: 207° y 158°

EXPEDIENTE Nº 632

PARTE DEMANDANTE Ciudadanos MARIANA NATALI MARQUÉS Y CESAR ANTONIO CAMPOS GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.272.484 y 8.515.762, y de este domicilio.


ABOGADA ASISTENTE
PARTE DEMANDANTE

Abog. PAULA XIOMARA QUIROZ OSORIO
Inpreabogado Nro. 74.396

MOTIVO DIVORCIO 185-A (NO ADMISIÓN)

Recibida en este Tribunal por distribución la presente solicitud de Divorcio 185-A, suscrita y presentada por los ciudadanos MARIANA NATALI MARQUEZ Y CESAR ANTONIO CAMPOS GONZALEZ, ambos plenamente identificados, debidamente asistidos de abogado, en fecha 19 de enero de 2018, al respecto el Tribunal observa:
Es el caso que los solicitantes en su escrito de solicitud, señalan que en fecha 12 de diciembre de 1997, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Independencia del estado Yaracuy; asimismo señalan que establecieron su domicilio conyugal en el Conjunto Residencial los Mangos II, calle Nº 3, casa Nº G-07 Municipio Independencia del estado Yaracuy y que durante dicha unión procrearon dos (02) hijos, que para la actualidad cuentan con la mayoría de edad, asimismo señalaron, que no adquirieron bienes que liquidar. Finalmente aducen que por cuanto para el mes de marzo del año 2012 decidieron separarse de hecho sin existir hasta la fecha reconciliación alguna, es por lo que solicitan la disolución del vinculo matrimonial de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil.
Por auto de fecha 22 de enero de 2018, se le dio entrada a la solicitud y por cuanto de las documentales anexas a la misma no constaba copia certificada de la partida de nacimiento de uno de los mencionados hijos, ciudadano Cesar Miguel Campos Márquez, es por lo que se ordenó fijar un lapso de cinco (05) días de despacho siguientes a esa fecha para que los solicitantes, consignaren en autos dicha documental; instrumento este fundamental para la tramitación de la solicitud.
Ahora bien, los requisitos formales de la demanda, específicamente como es el caso, lo consagra el numeral 6º del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
6° “Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo.”

En tal sentido, el Juez está facultado para proveer la ADMISIBILIDAD o INADMISIBILIDAD de la demanda, en caso de que la misma no llene los extremos legales, es decir, en el caso concreto, la parte actora debe consignar necesariamente a su solicitud la instrumental en la cuales fundamente la pretensión. Asimismo del artículo 434 eiusdem se desprende:
“Si el demandante no hubiere acompañado su demanda con los instrumentos en que la fundamenta, no se le admitirán después, a menos que haya indicado en el libelo la oficina o el lugar donde se encuentren, o sean de fecha posterior, o que aparezca, si son anteriores, que no tuvo conocimiento de ellos…”

De acuerdo con la norma transcrita anteriormente y de la actas que conforman el presente expediente se evidencia que vencido el lapso establecido para la consignación de la documental requerida, la parte no la consignó, es decir, copia certificada de la partida de nacimiento del mencionado hijo, Cesar Miguel Campos Márquez, contraviniendo así los requisitos formales exigidos en el ordinal 6º del artículos 340 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia del artículo 434 eiusdem, siendo estos requisitos fundamentales y determinantes en el presente procedimiento.
En razón de las anteriores consideraciones este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE la presente solicitud de DIVORCIO 185-A intentada por los ciudadanos MARIANA NATALI MARQUÉS Y CESAR ANTONIO CAMPOS GONZÁLEZ, ambos plenamente identificados en la parte narrativa del presente fallo.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada su naturaleza.
TERCERO: Se ordena la devolución de las documentales originales cursante en autos, una vez la parte provea los emolumentos necesarios para las mismas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe al primer (01) días del mes de febrero de 2018. Años: 207° y 158°.
El Juez Provisorio,

Abog. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
La Secretaria,

Abog. ERMILA RODRÍGUEZ
En esta misma fecha y siendo la 10:30 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,

Abog. ERMILA RODRÍGUEZ
Abog. TLRVDD/kb.-