REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 14 de febrero de 2018
Años 207° y 158°

SOLICITUD Nº 1583

PARTE SOLICITANTE

ABOGADO ASISTENTE Ciudadano GIANNINO SERVA ECHEVERRY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.767.450 y de este domicilio.
Abogado LUCIANO AULAR CAMACARO, Inpreabogado Nº 105.831

MOTIVO INSPECCIÓN JUDICIAL

Recibida en este Juzgado por distribución la presente solicitud de Inspección Judicial suscrita y presentada por el ciudadano GIANNINO SERVA ECHEVERRY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.767.450 y de este domicilio, debidamente asistido por el abogado LUCIANO AULAR CAMACARO, Inpreabogado Nº 105.831, en fecha siete (7) de agosto de dos mil diecisiete (2017); se le asignó el Nº 1583.
AL RESPECTO EL TRIBUNAL OBSERVA:
Por cuanto en fecha siete (7) de agosto de dos mil diecisiete (2017), fue recibida la presente solicitud de inspección judicial y en esa misma fecha fue admitida, tal como consta al folio 3; la parte actora solicitó oportunidad para que se fijara oportunidad para la práctica de la misma, según diligencia de fecha nueve (9) de agosto de dos mil diecisiete (2017), la cual fue acordada por auto de fecha diez (10) del mismo mes y año, librándose al efecto los oficios de ley; seguidamente, se pudo apreciar que en fecha dos (2) de octubre de dos mil diecisiete (2017) quedó desierta, tal como consta al folio 8 del expediente. Ahora bien, este Tribunal haciendo una exhaustiva revisión de la presente solicitud, pudo constar que desde la fecha nueve (9) de agosto de dos mil diecisiete (2017), en la cual se solicitó se fijase nueva oportunidad para la realización de dicha Inspección y hasta la presente fecha, la parte solicitante no ha realizado ningún acto de impulso procesal para instar dicha solicitud a lo que se agrega que tampoco se ha hecho presente en este despacho persona alguna que, legítimamente acreditado por la parte solicitante, muestre algún interés en que se continúe con los trámites del proceso pese a que han transcurrido más de seis (6) meses desde su presentación; este Sentenciador a fin de evitar la pendencia indefinida de expedientes en este tribunal previniendo así el colapso de nuestros archivos y en procura de la tutela efectiva a que tienen derecho otros usuarios, los cuales se encuentran en espera de sentencia de sus causas, o que sean atendidas y proveídas sus solicitudes y demandas y a fin de que este Juzgado cuente con un espacio adecuado para el archivo de sus expedientes activos y pueda tener una mejor custodia y manejo de los mismos, es por lo que se considera que habiendo transcurrido holgadamente oportunidad para que la parte solicitante gestionase la obtención de la inspección solicitada, sin haber hecho uso del mismo, es por lo que es pertinente dar por terminada la presente solicitud por falta de impulso procesal, como quedará expresamente declarado en la parte dispositiva del presente fallo y así se decide.
Por las anteriores consideraciones este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: No practicar dicha solicitud de Inspección Judicial, seguida por el ciudadano GIANNINO SERVA ECHEVERRY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.767.450 y de este domicilio, debidamente asistido por el abogado LUCIANO AULAR CAMACARO, Inpreabogado Nº 105.831 y consecuencialmente terminada la misma, por falta de impulso procesal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dado, firmado y sellado en la Sala de este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a los catorce (14) días del mes de febrero de dos mil dieciocho (2018). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abog. TRINO LA ROSA VAN DERD YS
La Secretaria,
Abog. ERMILA RODRÍGUEZ
En esta misma fecha y siendo las 9:00 a.m. se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abog. ERMILA RODRÍGUEZ
Abog. TLRVDD/er.-