REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

El presente traslado es gratuito, como lo consagra la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En horas de despacho del día de hoy 14 de febrero de 2018, siendo las 9:00 a.m., se trasladó y constituyó este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote, de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; a cargo del Juez Provisorio Abogado TRINO LA ROSA VAN DER DYS y la Secretaria Abogada ERMILA RODRÍGUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.194.808 y V-13.094.551 respectivamente, con el fin de practicar Inspección Judicial en la solicitud signada con el número 1675 nomenclatura de este Tribunal, en la siguiente dirección: Avenida Alberto Ravell, Municipio Independencia del Estado Yaracuy, donde fue conducido por la abogada ALEJANDRA DELVIGNE, inscrita en el Inpreabogado con el Nro. 108.984 , quien actúa en su carácter de Sindico Procuradora de la Alcaldía del Municipio Independencia del estado Yaracuy. En este estado y previa solicitud de la parte interesada, se designa como experta en catastro a la ciudadana ISGLEN MARIAN SEGOVIA ÁLVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.684.865 y como experto fotógrafo al ciudadano JHOSWIC JOGREGORY PARRA PARRA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-12.083.413, quienes fueron juramentados por el Juez de este Juzgado de la manera siguiente: “juran ustedes cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo designado?”; y contestaron: “Si lo juro”. Inmediatamente, cada experto procedió a tomar las medidas y fotografías de rigor; el fotógrafo utilizó cámara MARCA: CANON, MODELO Nº EOS-60D, SERIAL: s/serial para que una vez tomadas y reproducidas las mismas sean consignadas y agregadas a los autos mediante la presentación de su escrito de consignación fotográfica dentro de los tres (3) días de despacho siguientes al de hoy. Seguidamente, se procede a dar cumplimiento a los particulares de la Inspección Judicial solicitada de la manera siguiente: PRIMERO: Se deja constancia que el Tribunal se encuentra ubicado en la dirección señalada anteriormente y que igualmente los expertos señalados fueron debidamente juramentos como igualmente se dejó constancia en lo arriba señalado, con lo cual se da por reproducido el presente particular en cuanto a ello; y seguidamente procede a dejar constancia de la consecución del particular en cuanto a determinar la cantidad de metraje que existe, punto geográfico de ubicación, linderos y áreas de la siguiente manera: Utilizando la información suministrada por la experta designada, este Tribunal deja constancia que la misma manifestó lo siguiente: utilizando el GVSIG (SISTEMA GEOREFERENCIAL), se constató las coordenadas geográficas las cuales son: P1: NORTE: 1143432,00 ESTE: 526558,00. P2: NORTE: 1143466,34 ESTE: 526502,87. P3: NORTE: 1143499,35 ESTE: 526514,48. P4: NORTE: 1143460,00 ESTE: 526579,00 y con una extensión de aproximadamente dos mil metros cuadrados. SEGUNDO: El Tribunal deja constancia que el mencionado inmueble se encuentra desocupado y en total estado de abandono y conservación. En cuanto al último particular, el Tribunal deja constancia que no se hizo uso del mismo. Por otra parte, se le da el derecho de palabra a la Sindico Procuradora Municipal, ya identificada, quien expone: Solicito oportunidad para consignar informe técnico para constatar o verificar la situación geográfica del terreno. En este estado el Tribunal le concede lo peticionado para lo cual se le otorga igualmente tres (3) días de despacho siguientes al de hoy. En este estado el Tribunal no teniendo más particulares a los cuales dejar constancia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara PRACTICADA LA INSPECCIÓN JUDICIAL y habiendo cumplido su misión acuerda el regreso a su sede siendo las 10:06 a.m. Terminó, se leyó y conforme firman.
El Juez Provisorio.


Abog. TRINO LA ROSA VAN DER DYS


Sindica Procurada Municipal


Experta en Catastro / Experto Fotográfico

La Secretaria,

Abog. ERMILA RODRÍGUEZ