REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 14 de febrero de 2018
Años: 207º y 158º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: YNGRIY WILDISI RODRIGUEZ FERRER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.797.923, domiciliada en la calle 12 de octubre entrada la Camburera, Las Tapias, Municipio San Felipe del estado Yaracuy. y CAMPO NIRIDA DEL CARMEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.518.503, domiciliada las Tapias sector 01 bajando la Camburera, Municipio San Felipe del estado Yaracuy, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano ARMITO JOSE ANGULO LEGON, sobre unas bienhechurías construidas en un área de terreno municipal, ubicado en la urbanización Las Tapias, calle principal 12 de Octubre de Higueron y entrada de la Camburera, Jurisdicción del Municipio San Felipe del estado Yaracuy. Dichas bienhechurías constan de un (01) local de tres (03) paredes de bloque, con once (11) columnas incorporada de 20 CM, cuatro (04) vigas estructurales de 10 metros x 20 CM, un (01) portón de cuatro (04) metros de largo calibre 18, una (01) puerta doble hoja calibre 18 por 2,10 metros de altura, techo de acerolit; Cuya área de construcción es de CIENTO DIECINUEVE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y OCHO CENTIMETROS (119,68 m2); y un área de terreno de CIENTO DIECINUEVE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y OCHO CENTIMETROS (119,68 m2); comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Solar de la casa que es o fue de Alexis Cedeño con 8,85 metros. SUR: Calle principal 12 de octubre con 8,80 metros. ESTE: Local de Orlando Angulo con 13,65 metros y OESTE: Casa y solar de Diosdalina Cebilla Mendoza con 13,60 metros, el valor invertido es de TRESCIENTOS SESENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 360,000,000,00).Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
El Juez Provisorio,

Abog. TRINO LA ROSA
La Secretaria,

Abog. ERMILA RODRÍGUEZ
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de ocho (08) folios útiles, a la parte interesada.

La Secretaria,

Abog. ERMILA RODRÍGUEZ
Sol. N° 1736