REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 14 de febrero de 2018
Años 207° y 158°
EXPEDIENTE Nº 610

PARTE DEMANDANTE Ciudadanos NANCY AMARYLYS PARRA y JOSÉ OLEGARIO GIMÉNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.855.363 y 7.505.489, ambos de este domicilio.

ABOGADOS ASISTENTES
PARTE DEMANDANTE
Abogados LUIS ELIGIO KLEM PEÑA y JOSÉ DE JESÚS RANGEL SÁNCHEZ, Inpreabogado Nros. 238.106 y 110.813 respectivamente

MOTIVO
DIVORCIO 185-A

Los ciudadanos NANCY AMARYLYS PARRA DE GIMÉNEZ y JOSÉ OLEGARIO GIMÉNEZ, ya identificados, debidamente asistidos de abogado, solicitaron de este Tribunal SE LES DECRETE LA DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIO CONTRAIDO ENTRE ELLOS, el día 20 de diciembre de 1983, por ante el Juzgado del Municipio Cocorote del estado Yaracuy, según comprobación que se hizo con la copia certificada del Acta de Matrimonio signada con el Nº 10, folios 31 al 33 del Libro de Matrimonio llevado por dicho Despacho para el año de 1983 y cursante a los folios del 4 al 7 ambos inclusive del expediente.
Narran los cónyuges en su escrito libelar, que una vez contraído el matrimonio, fijaron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Sector Marincito, frente calle principal, entrada a la Urbanización Las Tinajas, diagonal a la Bodega de Albarico, Municipio San Felipe Estado Yaracuy; asimismo señalan que de dicha unión matrimonial procrearon dos (2) hijos, que llevan por nombre JOSÉ OLEGARIO GIMÉNEZ PARRA y JHOAN MANUEL GIMÉNEZ PARRA y quienes actualmente cuentan con la mayoría de edad; pero es el caso, alegan igualmente los solicitantes que por razones que no vienen al caso especificar, se separaron de hecho, llevando así más de cinco (5) años separados y por cuanto se ha mantenido dicha separación SIN QUE SE HAYA PRODUCIDO NINGÚN INTERÉS DE RECONCILIACIÓN, es por lo que solicitan el DIVORCIO de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, por no haberse logrado la reconciliación entre ellos.
La solicitud fue admitida por auto de fecha 20 de diciembre de 2017, ordenándose emplazar por edicto a todas aquellas personas que puedan tener interés directo y manifiesto en el presente juicio y la citación de la representación Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 17 de enero de 2018, inserta al folio 21, el alguacil de este Juzgado consignó Boleta de Citación de la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, debidamente firmada.
En fecha 24 de enero de 2018, comparece la ciudadana NANCY AMARYLYS PARRA, plenamente identificada en autos, debidamente asistida de abogado y estampó diligencia mediante la cual consignó el Edicto ordenado por esta Instancia, debidamente publicado, cursante el mismo al folio 23 y agregado al expediente por auto de esa misma fecha.
No existe objeción alguna por parte de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, tal como se desprende del escrito contentivo de la opinión favorable cursante al folio 25 del expediente.
LLEGADO EL MOMENTO PARA DECIDIR LA PRESENTE SOLICITUD, EL TRIBUNAL LO HACE DE LA SIGUIENTE MANERA:
Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del Acta de Matrimonio, cursante a los folios del 4 al 7 ambos inclusive del expediente, de la cual se constata que los esposos, ciudadanos NANCY AMARYLYS PARRA y JOSÉ OLEGARIO GIMÉNEZ, tienen más de CINCO (5) años de casados; así como está demostrada la ruptura prolongada de vida en común, tal como lo alegan los cónyuges en su escrito libelar.
El tribunal no hace pronunciamiento expreso con respecto a hijos, por cuanto los procreados durante dicha unión cuentan con la mayoría de edad y en cuanto a los bienes manifestaron no haber adquirido bien alguno y NO EXISTIENDO OBJECIÓN ALGUNA POR PARTE DE LA REPRESENTACIÓN FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, tal como se desprende del escrito cursante en autos al folio 25 del presente expediente; en consecuencia, esta Instancia considera que en el presente procedimiento se cumplieron todos y cada uno de los trámites procesales requeridos por el Legislador para su procedencia y ASÍ SE DECLARA.
Por las razones anteriormente explanadas y en virtud que en la presente causa NO SE PRESENTARON TERCEROS AFECTADOS en la oportunidad concedida en el mismo, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO presentada por los ciudadanos NANCY AMARYLYS PARRA y JOSÉ OLEGARIO GIMÉNEZ, anteriormente identificados y DECLARA LA DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL CONTRAIDO ENTRE ELLOS por ante el Juzgado del Municipio Cocorote del estado Yaracuy, según Acta Nº 10, folios 31 al 33 y de fecha 20 de diciembre de 1983.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los catorce (14) días del mes de febrero de Dos Mil Dieciocho (2018). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abog. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
La Secretaria,

Abog. ERMILA RODRIGUEZ
En esta misma fecha y siendo las 2:45 p.m. se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,

Abog. ERMILA RODRIGUEZ
Abog. TLRVDD/aag.-