REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 16 de febrero de 2018
Años: 207° y 158°
SOLICITUD Nº 1737
SOLICITANTE Ciudadana MARÍA CLEMENCIA MALDONADO JAYARO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.567.424 y de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE
DE LA SOLICITANTE Abg. NETXY DEL CARMEN OROPEZA G.
Inpreabogado N° 159.635.
MOTIVO
TÍTULO SUPLETORIO
Recibida en este Tribunal por distribución la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, suscrita y presentada por la ciudadana MARÍA CLEMENCIA MALDONADO JAYARO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.567.424 y de este domicilio, asistida en este acto por la abogada NETXY DEL CARMEN OROPEZA GARCÍA, Inpreabogado N° 159.635, en fecha 06 de febrero de 2018, se le asignó el Nro. 1737.
Ahora bien, la solicitante expone en su escrito de solicitud que sobre un terreno propiedad del IHAVEY realizó unas bienhechurías tipo vivienda cuyas características son: techo de acerolit, paredes de bloques frisado y piso de cemento pulido y posee la siguiente distribución: tres (03) habitaciones, una (01) sala-cocina-comedor, un (01) baño, dos (2) porches y un (01) lavadero; asimismo señaló, que el área de construcción es de sesenta y seis mil metros cuadrados (66 m2) y que el área de terreno corresponde a doscientos veintitrés metros cuadrados con seis centímetros (223,06 m2); a fin de que previa formalidades de Ley se sirva interrogar a los testigos que oportunamente presentará a declarar sobre los particulares a que se contrae la misma y evacuadas como sean estas diligencias se sirva declarar título suficiente de propiedad a su favor, y devolverles originales con sus resultas a los fines de su protocolización, todo conforme con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
La solicitud fue admitida por auto de fecha 06 de febrero de 2018 y por cuanto se constató que el escrito de solicitud tenía un error en relación al metraje de construcción y no constaba anexo a la misma la autorización para realizar titulo supletorio emitida por el IHAVEY o quien haga sus veces, es por lo que se ordenó fijar un lapso de cinco (05) días de despacho siguientes a esa fecha, a fin que corrigiese y consignada lo señalado.
Al respecto, habiendo transcurrido dicho lapso, sin que la parte proporcionare al Tribunal lo requerido, se evidencia que no se cumplió con lo solicitado; por tal razón este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, ordena NO DECRETAR TÍTULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana MARÍA CLEMENCIA MALDONADO JAYARO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.567.424 y de este domicilio, asistida en este acto por la abogada NETXY DEL CARMEN OROPEZA GARCIA, Inpreabogado N° 159.635, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se ordena la devolución de las documentales originales cursantes en la presente solicitud, una vez la parte provea los emolumentos necesarios.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los dieciséis (16) día del mes de febrero de dos mil dieciocho (2018). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
La Secretaria,
Abg. ERMILA RODRIGUEZ
En esta misma fecha y siendo las 11:00 de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. ERMILA RODRIGUEZ
Sol. Nº 1737
TLRVDD/aag.-
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