REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 19 de febrero de 2018
Años: 207º y 158º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: YENIBER YHOANNY RODRIGUEZ BIANCHI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.891.152, domiciliada calle 27 entre 8 y 9, Municipio Independencia del estado Yaracuy. y FRANYOANDER LEONARDO QUIROZ TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.955.716, domiciliado en la calle 27 entre avenidas 8 y 9, Municipio Independencia del estado Yaracuy, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano LARRIS DANILO RANGEL TOVAR, sobre unas bienhechurías construidas en un área de terreno propiedad del municipio, ubicado en el sector Corocito II, calle 27 entre avenidas 8 y 9 casa sin número, Jurisdicción del Municipio Independencia del estado Yaracuy. Dichas bienhechurías constan de una (01) casa de paredes de cemento frisadas, distribuida de la siguiente manera, dos (02) habitaciones, una (01) sala comedor, una (01) cocina, un (01) baño, piso de cemento rustico y techo de acerolit; Cuya área de construcción es de CUARENTA METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMETROS (40,54 m2); y un área de terreno de NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS CON SETENTA CENTIMETROS (91,70 m2); comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle 27. SUR: Casa que es o fue de Jeisy Lopez . ESTE: Casa que es o fue de Eloida Tovar y OESTE: Casa que es o fue de Rosa González, el valor invertido es de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00).Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
El Juez Provisorio,

Abog. TRINO LA ROSA
La Secretaria,

Abog. ERMILA RODRÍGUEZ
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de nueve (09) folios útiles, a la parte interesada.
La Secretaria,

Abog. ERMILA RODRÍGUEZ
Sol. N° 1740
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