REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
El presente traslado es gratuito, como lo consagra la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En horas de despacho del día de hoy 20 de febrero de 2018, siendo las 9:30 a.m., se trasladó y constituyó este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a cargo del Juez Provisorio Abogado TRINO LA ROSA VAN DER DYS y la Secretaria Abogada ERMILA RODRÍGUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.194.808 y 13.094.551 respectivamente, en la siguiente dirección: Urbanización Altos de Yurubí, manzana 12, transversal 01, entre Avenidas Valles de Las Damas y Valles de Yara del Municipio Independencia, Estado Yaracuy, a los fines de practicar la ejecución forzosa ordenada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en el juicio de REIVINDICACIÓN, incoado por los ciudadanos JOSÉ DANIEL FLORES CAMACARO y ÁNGEL DAYANG ARIAS FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.513.448 y 15.040.659 respectivamente, representados judicialmente por el abogado GILBERTO EUGENIO CORONA RAMÍREZ, Inpreabogado Nº 65.407, contra los ciudadanos LEONARDO ALÍ RODRÍGUEZ LOVERA y TEOTISTE MERCEDES TOVAR DE RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 990.253 y 2.572.769 respectivamente; dicho traslado se realizó en compañía del abogado en ejercicio GILBERTO EUGENIO CORONA RAMÍREZ, Inpreabogado Nº 65.405, quien actúa en su carácter acreditado en autos y por los oficiales Daniel Eduardo Betancourt Colmenárez y Gonzalo José Arias Legòn, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nrosky. 14.997.315 y 17.469.905 respectivamente, funcionario adscritos a la Comandancia de Patrulleros/Municipio Independencia del estado Yaracuy. Seguidamente, este Tribunal procede a notificar de su misión, luego de haber hecho lectura del despacho de comisión, al ciudadano LEONARDO ALÍ RODRÍGUEZ LOVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 990.253, en su condición de co-demandado de autos y/o ocupante del inmueble objeto de la presente ejecución. , a quien se le concede el derecho de palabra y expone: Que ejercería sus acciones pertinentes. En consecuencia, este tribunal de conformidad con el decreto de ejecución forzosa ordenado, procede a dejar constancia de la restitución del inmueble objeto del presente mandamiento, en la persona del apoderado judicial de la parte demandante, abogado GILBERTO EUGENIO CORONA RAMÍREZ, Inpreabogado Nº 65.407, dejando constancia igualmente que dicho inmueble se encuentra constituido por: “…una parcela de terreno signada con el número 280, constante de trescientos siete metros cuadrados (307 mts2), ubicada en la Urbanización Altos de Yurubí, manzana 12, transversal 01, entre Avenidas Valles de Las Damas y Valles de Yara, Municipio Independencia del Estado Yaracuy, cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE-ESTE: Parcela Nº 279; NOR-OESTE: Parcela Nº 299; SUR-ESTE: Transversal Uno (01); SUR-OESTE: Parcela Nº 281.”, con lo cual este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote, de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara restituido el descrito inmueble y cumplida como ha sido la presente misión, consecuencialmente, se ordena remitir las presentes actuaciones en original con sus resultas, al tribunal de la causa, así como el regreso a la sede, siendo las 10:20 a.m. Se ordena su publicación en la página web llevada por este Tribunal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman-------------------------------------------------------------------------------------------------------------
El Juez Provisorio,
Abg. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
Apoderado Judicial de la parte demandante
El Notificado
Funcionarios Policiales
La Secretaria,
Abg. ERMILA RODRÍGUEZ
er.-