REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 26 de febrero de 2018
Años: 207º y 159º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: JOSE RAMÓN SERRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.280.324, domiciliado en el Sector Piedra Grande, Primera Calle Luis Pineda, Municipio Independencia del estado Yaracuy y DARWIN RAFAEL SINGER GIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.797.477, domiciliado en la Urbanización Acosta Falcón, Municipio Independencia del estado Yaracuy. Este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO de propiedad a favor de los ciudadanos MARCO AURELIO PERNIA ROMERO Y MARÍA ALEJANDRA TERÁN PÉREZ, sobre unas bienhechurías construidas en un área de Terreno Municipal, ubicada en Sector Las Tapias, Manzana 0, Parcela Nº 03, Parroquia San Felipe, Jurisdicción del Municipio San Felipe del estado Yaracuy. Dichas bienhechurías constan de una (01) casa distribuida de la siguiente manera: Paredes de bloques de concreto frisado, piso de concreto, techo de zinc, dos (02) habitaciones, un (01) baño, cocina, sala comedor, lavadero; Cuya área total de terreno municipal es de CIENTO NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON DOS CENTIMETROS (196,02 Mts2) y un área de construcción de SETENTA Y UN METROS CUADRADOS CON DIECINUEVE CENTIMETROS (71,19 Mts2), siendo sus linderos particulares los siguientes: NORTE: Local que es o fue de Marco Pernia con 12,10 Metros; SUR: Vereda 01 que es su frente con 12,10 metros. ESTE: Local ‘‘Lubricantes María Lionza 50’’ con 16,20 metros y OESTE: Casa que es o fue de Gordin Guevara con 10,10 metros. El valor invertido es de CUARENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 40.000.000, 00). Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
El Juez Provisorio, La Secretaria,
Abog. TRINO LA ROSA Abog. ERMILA RODRIGUEZ
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de once (11) folios útiles, a la parte interesada.
La Secretaria,
Sol. N° 1741/lags.- Abog. ERMILA RODRÍGUEZ