REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 26 de febrero de 2018
Años: 207º y 159º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: JOSE RAMON SERRANO, venezolanos, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.280.324, domiciliado en el sector Piedra Grande, Primera calle Luis Pineda, Municipio Independencia del estado Yaracuy. y DARWIN RAFAEL SINGER GIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.797.477, domiciliado en la urbanización Acosta Falcón, Municipio Independencia del estado Yaracuy, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO de propiedad a favor de los ciudadanos MARCO AURELIO PERNIA ROMERO y MARIA ALEJANDRA TERÁN PÉREZ, sobre unas bienhechurías construidas en un área de terreno propiedad del municipio, ubicado en el sector Las Tapias, manzana O, parcela Nro.03 Jurisdicción del Municipio San Felipe del estado Yaracuy. Dichas bienhechurías constan de dos (02) locales comerciales que están distribuidos de la siguiente manera: Local Nro. 1: con un área de sesenta y un metros cuadrados con ciento cinco centímetros (61,105 m2) constituido por paredes de bloques de concreto frisado, piso de concreto, techo de platabanda, un (01) baño, un (01) portón (santamaria) de hierro y una mesanina en la parte de arriba del local que se encuentra en construcción, comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Prolongación de la avenida San Felipe el Fuerte que es su frente con 6,05 metros; Sur: Solar y casa que es o fue de Marco Pernia con 6,05 metros, ESTE: Local Lubricantes Marialinza 50 con 10,10 metros y Oeste: Local que es o fue de Marco Pernia con 10,10 metros. Local Nro. 02: con un área de sesenta y un metros cuadrados con ciento cinco centímetros (61,105 m2), constituido por paredes de bloques de concreto frisado, piso de concreto, techo de platabanda, un (01) baño, un (01) portón (santamaria) de hierro y una mesanina en la parte de arriba del local que se encuentra en construcción, comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Prolongación de la avenida San Felipe El Fuerte que es su frente, con 6,05 metros. SUR: Solar y casa que es o fue de Marco Pernia con 6,05 metros. Este: Local que es o fue de Marco Pernia con 10,10 metros y Oeste: Solar que es o fue de Godin Guevara con 10,10 metros. Cuya área total de construcción es de CIENTO VEINTIDOS METROS CUADRADOS CON VEINTIUN CENTIMETROS (122,21 m2); y un área de terreno de CIENTO NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON DOS CENTÍMETROS (196,06 m2), el valor invertido es de DOSCIENTOS CIENCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 250. 000.000,00).Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
El Juez Provisorio,

Abog. TRINO LA ROSA
La Secretaria,

Abog. ERMILA RODRÍGUEZ
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de once (11) folios útiles, a la parte interesada.
La Secretaria,

Abog. ERMILA RODRÍGUEZ
Sol. N° 1742
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